Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32148-2019-65-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 3 de diciembre del 2019, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Federico Torres López en representación legal de Rodrigo Alberto Rojas Vera contra Juan Urbano Pereira Olmos y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 17 a 19 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de usucapión interpuesto por Luz Silvana Hassen Moriset, presentó un "incidente de integración" al referido proceso en su calidad de propietario del bien inmueble objeto de la demanda, el cual fue declarado probado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, ordenando que la notificación sea realizada en su domicilio procesal para que conteste en el plazo de treinta días.
Una vez contestada la demanda, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, señaló audiencia preliminar a la cual no asistió la demandante ni su abogado patrocinante, ante ese hecho, la autoridad judicial le otorgó un plazo para que justifique su inasistencia. Transcurrido el plazo, mediante Auto Interlocutorio 112/2018 de 1 de marzo, el mencionado Juez declaró por desistida la pretensión sin condenar al pago de costas y costos.
El 13 de marzo de 2018, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, que se pronuncie sobre la condenación de pago de costas y costos, solicitud que fue denegada mediante Resolución de 28 de igual mes y año, con el argumento que dicha condenación de costos está expresamente señalada en el art. 223 del Código Procesal Civil (CPC), por lo que debía estar a dicha disposición y al Auto Interlocutorio 112/2018. Interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución de 28 de marzo de 2019, la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 67/19 de 27 de mayo de 2019 confirmó la Resolución impugnada, con el argumento que el desistimiento de la pretensión trae consigo la extinción de su derecho, y esa es la consecuencia procesal y no así el pago de costas y costos; además, que el pago de costos profesionales debe ser conforme a lo acordado con su cliente de buena fe.
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