Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2021-S1 Sucre, 13 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36852-2020-74-ACC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 42/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 444 a 452, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aníbal Antonio Valeriano Rodríguez contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Pública Primera del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2020, cursantes de fs. 312 a 335, y de fs. 341 a 350 respectivamente, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de Comprobación Judicial de Unión Libre o de Hecho seguido por María Elena Choque Oña en su contra, se dictó la Sentencia 332/2019 de 7 de noviembre que declara probada la demanda, disponiendo que la relación duró desde el 3 de octubre de 2012 hasta enero de 2019.
Habiendo planteado recurso de apelación, mediante Auto de Vista 182/2020 de 17 de agosto, las Vocales -ahora demandadas- confirmaron la Sentencia apelada; resolución que es incongruente, inmotivada e impertinente, porque no existe correspondencia entre los agravios expresados en el recurso de apelación presentado, lo considerado y lo resuelto, al resumir y sintetizar en un solo agravio cuando no se ha identificado ni pronunciado sobre los otros agravios expresados; las autoridades demandadas incurrieron en un acto ilegal al considerar que se encuentran impedidas de revalorizar la prueba, cuando no existe normativa legal y/o procesal que impida revalorizar prueba y, que la valoración se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual contradice a lo preceptuado por el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).
Advierte que las precitadas autoridades también vulneraron su derecho a obtener una resolución congruente, motivada e incurrieron en una defectuosa e incorrecta valoración probatoria, apartándose ostensiblemente de los marcos de razonabilidad y equidad; además no aplicaron principios sobre valoración probatoria, en relación a la determinación de la fecha de inicio y finalización de la supuesta unión conyugal libre o de hecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos tutela judicial efectiva, defensa, fundamentación, motivación, congruencia y, valoración probatoria, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se anule y/o deje sin efecto el Auto de Vista 182/2020 y, se disponga que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución; y, se imponga costas, costos procesales y responsabilidad conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de esta acción tutelar, se celebró el 5 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 442 a 443 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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