Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36533-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 92 de 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 174 vta. a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Antonio Chávez Ayala en representación de Keila Fernanda García Milhomen contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Daniel Atahuichi Quispe, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020; cursante de fs. 17 a 27, la accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de febrero de 2020, conforme a la documental exigida en el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0379/2020 de 8 de diciembre, presentó su postulación como Diputada Uninominal para la Circunscripción 46 del departamento de Santa Cruz, por la Alianza "CREEMOS", constando su registro en la lista de candidatos habilitados expedido el 23 del citado mes y año, por la referida institución.
A consecuencia de una demanda de inhabilitación presentada por Luis Ernesto Rivero Mercado -ahora tercero interesado-, la mencionada entidad pública le corrió en traslado por providencia "6494/2020", que contestó el 10 de septiembre de 2020; empero, los Vocales demandados sin valorar razonablemente la prueba que adjuntó, dieron lugar a dicha observación, incluyéndola a la Resolución Jurisdiccional 051/2020 de igual fecha, al listado de candidatos inhabilitados publicada el 5 de octubre del indicado año; por lo que, el 6 del citado mes y año, interpuso recurso extraordinario de revisión, reclamando los agravios sufridos en la decisión asumida respecto a la falta de valoración de la prueba, fundamentación y motivación, interpretación razonable de la norma, jurisprudencia electoral y lesión al derecho a ser elegida, en la que solicitó se revoque y quede sin efecto legal ese fallo; sin embargo, tal objeción no fue atendido hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 12 de 59 parrafos.