Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35600-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 24 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ximena Jhovanna Callahuara Castillo en representación sin mandato de Iván Moreno Bustos contra Danny Elizabeth Morón Méndez, Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 9 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido por Evelyn García Villarroel contra su persona, la Jueza ahora accionada, el 6 de marzo de 2020 emitió mandamiento de apremio para la cancelación de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada a favor de sus hijos AA y NN, ese mandamiento fue ejecutado el 17 de agosto de igual año, siendo conducido y recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".
El mandamiento de apremio emitido contra su persona es totalmente ilegal, puesto que no se le notificó personalmente con la intimación de pago de la asistencia familiar devengada, razón por la que, le impidió buscar el medio idóneo para cumplir con sus obligaciones, e incluso el monto fijado de dicha asistencia no se ajusta a su realidad económica, ya que se realizó una mala valoración de la prueba documental en la que consta que su ingreso mensual como chofer de un camión es de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), y a pesar de ello, se fijó una asistencia familiar de Bs3000.- (tres mil bolivianos) mensuales.
Tuvo que realizar un viaje de emergencia por asuntos personales y mientras tanto su abogado no realizó el seguimiento correcto de su proceso, pues no le hizo conocer las resoluciones emitidas por la Jueza hoy accionada, es más, no estuvo presente en la audiencia donde se fijó la asistencia familiar como tampoco su abogado patrocinante; por lo que debió suspenderse esa audiencia y designarle un abogado de oficio tal como prevé la ley, al no hacerlo, se vulneró el debido proceso.
Se notificó a su Abogada Carla Lorena Bozo Gongora con la intimación de pago de asistencia familiar, sin tomar en cuenta que con el Auto 1013/19 de 25 de noviembre de 2019, debió ordenarse que su notificación sea de manera personal, previo a la ejecución del mandamiento de apremio, conforme a las normas contenidas en el Código Procesal Civil y en la .
Finalmente, se encuentra privado de libertad indebidamente, porque no se le notificó de forma personal con la conminatoria de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada; es decir, con el Auto 1013/19, situación que le ocasionó su indefensión; asimismo, la Jueza hoy accionada sin garantizar su correcta notificación con el referido Auto emitió el mandamiento de apremio.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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