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TCP

0530/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0530/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36265-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 113/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 456 a 464 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eva Sonia Canseco Claros contra Edwin Aguayo Arano y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 232 a 250 vta.; y de subsanación, el 9 de octubre de igual año (fs. 256 a 257 vta.), la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, y su fenecida progenitora, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, fue emitida Sentencia condenatoria, pese a que por dos estudios periciales se demostró que los documentos que soportaron los hechos eran falsos; aspecto que, motivó que interpusiera recurso de apelación, mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista 223/2019 de 26 de julio, confirmando la Sentencia apelada; en cuyo efecto, el 26 de septiembre de igual año, dedujo recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para posteriormente (previa verificación del estado de la causa que se encontraba sin pronunciamiento) interponer excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 15 de noviembre del mismo año, que corrido en traslado, mereció contestación por Martha Canseco Claros de Sevilla -demandante del proceso penal, hoy tercera interesada- el 6 de febrero de 2020; por lo que, a través del decreto de 7 del citado mes y año, Olvis Egüez Oliva, Magistrado de la Sala Penal del referido Tribunal -ahora codemandado- tuvo por respondida dicha excepción, extremo que le fue notificado el 5 de marzo del mismo año, cuando arribó a la ciudad de Sucre a realizar el seguimiento respectivo de su caso.

Añadió que el 18 de marzo de 2020, conforme verificó el Sistema Oficial de Seguimiento de Causas del Tribunal Supremo de Justicia, no existía ningún Auto Supremo emitido el año anterior; razón por la cual, ese mismo día su defensa presentó memorial con la suma "Con base a garantías convencionales y constitucionales solicita considerar para resolver EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION en trámite" (sic), acompañando en su otrosí el reporte oficial del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, que señalaba que a la fecha no se habría resuelto la prescripción; posteriormente, ante el fallecimiento de su progenitora acaecido el 25 de julio de 2020, verificando aún la falta de resolución de la excepción interpuesta, a través de memorial de 12 de agosto de igual año, planteó excepción de extinción de la acción penal por fallecimiento, adjuntando certificado de defunción, reiterando además se resuelva la excepción en trámite.

No obstante, y pese que continuamente realizaba seguimiento de la causa, el 3 de septiembre del mismo año, su defensa fue notificada con el , haciendo aparecer en un acto de magia dicho fallo con fecha forjada de diez meses antes; por el que, declararon inadmisible su recurso de casación sin la fundamentación adecuada, bajo el pretexto que se habría incumplido el requisito de explicar en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; aduciendo además, que los argumentos expuestos resultarían confusos e inteligibles, omitiendo arbitrariamente, sin la fundamentación adecuada, la aplicación de su propia doctrina legal obligatoria conocida como flexibilización de los requisitos de admisibilidad, que debió ser aplicada en su caso; no obstante, se apartaron de la misma, generando vulneración de su derecho a la igualdad.

Dicho proceder fue consumado cuando "hicieron aparecer" otro decreto de 31 de diciembre de 2019; por el que, pretendiendo borrar los inocultables rastros del Auto Supremo forjado, dejaron sin efecto el decreto de 15 de noviembre de 2019, lo que no resulta posible, no solo por la documentación oficial cursante sino porque la parte contraria presentó dos memoriales el primero el 11 de marzo de 2020, solicitando pronunciamiento a la excepción y el otro el 13 de julio del mismo año; en la cual, reiteró su petitorio; empero, continuando con las arbitrariedades hicieron aparecer decretos con fechas de 12 y 19 de marzo y 14 de julio todos de 2020; por el que, se remitían al aludido Auto Supremo, lo que motivó requirió explicación, complementación y enmienda, que mereció la emisión del , que declaró "no ha lugar" su solicitud, actuado que le fue notificado el 24 de septiembre del referido año, constituyendo esta la última decisión notificada; puesto que, a partir de la deducción de su incidente el 15 de noviembre de 2019, todas las resoluciones posteriores con fechas falsas vulneran sus derechos al constituir actos irrazonables, desproporcionados y arbitrarios, debido a que fueron forjados para evitar resolver los incidentes y excepciones oportunamente planteados antes de la emisión del , que son de previo y especial pronunciamiento, resultando por demás irrazonable que no los hubieren resuelto por su esencial naturaleza, ya que en total desproporción con su indebido proceder terminaron incluso condenando a una persona fallecida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su faceta sustantiva, igualdad, tutela judicial efectiva, a ser oído y a la defensa, citando al efecto los arts. 14, 115.I, 117.I, 119.II, 120.I y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 24 y "25.2 A) y B)" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el y los posteriores decretos de 31 de diciembre de 2019, 12 y 19 de marzo de 2020 y 14 de julio de igual año, así como el "auto explicativo No. 484/2020 de 8 de septiembre de 2020" (sic);
  2. b)Se disponga resolver previamente el incidente de prescripción de la acción penal y la excepción de extinción por fallecimiento;
  3. c)Si corresponde también se emita Auto admitiendo su recurso de casación; y,
  4. d)Requirió como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del y resoluciones vinculadas, que "podrían" generar la emisión de mandamiento de condena, mientras se resuelva la presente acción tutelar.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20210530/2021-S4Fuente oficial