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TCP

0530/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0530/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41501-2021-84-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 110 de 12 de julio de 2021, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Melissa y Maria Mónica ambas Ayarde Ota contra Yeri Fernando Kuscevic Zambrana, Director de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 24 de junio de 2021, cursantes de fs. 11 a 14; y, de subsanación, de 6 de julio de igual año (fs. 20); las accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son herederas legítimas de los derechos de su padre difunto Basilio Juan Ayarde Paredes, conforme al Testimonio 198/2021, suscrito ante Notaria de Fe Pública 27, a cargo de Wilma Carrizales Salvatierra; donde uno de los derechos, es el lote de terreno ubicado en el Parque Industrial con matrícula computarizada 7.01.1.06.0183865, a nombre de Industrias Químicas "Emanuel", empresa unipersonal, representada por su extinto padre quien falleció el 7 de enero de 2021.

Añadieron que, el 1 de junio de 2021, presentaron una solicitud a la Dirección de de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de cual requirieron información sobre la forma, requisitos y procedimiento, para obtener la autorización que les permita inscribir en Derechos Reales (DD. RR.) el testimonio de aceptación de herencia del lote de terreno ubicado en la zona Industrial; sin embargo, dicha petición no obtuvo ninguna respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de su derecho a la petición "pronta y oportuna"; citando al efecto, los arts. 24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dar una respuesta formal dentro de las setenta y dos horas de notificados con la resolución constitucional, y se conteste la carta debidamente fundamentada estableciendo la forma, requisitos y procedimiento para poder inscribir en DD.RR. el citado testimonio de herencia que incluye un terreno en el Parque Industrial a nombre de Industria Química "Emanuel".

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 44, presente el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, y ausentes las accionadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las impetrantes de tutela, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación, cursante a fs. 23.

I.2.2. Informe del demandado

Yeri Fernando Kuscevic Zambrana, Director de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través del Director de Asuntos Contenciosos del citado ente público, mediante memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 37 a 40 vta., señaló lo siguiente:

  1. a)El 31 de mayo de 2021, las accionantes solicitaron autorización para poder inscribir en DD.RR. el Testimonio 198/2021 de herencia que incluye un terreno en el Parque Industrial con número de matrícula computarizada 7.01.1.06.0183865, a nombre de Industria Química "Emanuel", representada por Basilio Juan Ayarde Paredes, quienes aducen que falleció el 7 de enero de 2021; sin embargo, las solicitantes de tutela, en el citado escrito no señalaron el domicilio dónde se efectuaría la notificación; lo que resulta, imposible poder hacer llegar una respuesta de manera pronta y oportuna;
  2. b)La información que solicitaron las impetrantes de tutela, sobre los requisitos de inscripción de su testimonio de herencia, la Dirección de Industria y Comercio, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Económico del citado Gobierno Departamental, a través de oficio OF-SDDE-DIC/SSM 06/2021 de 15 de junio y el Acta de Diligencia de Notificación emitida por la Notaría de Gobierno, firmada por Marcia Capobianco Céspedes, Notaria de Gobierno, fue respondida dicha solicitud, detallando cada uno de los requisitos en el art. 37 del Reglamento a la Ley Departamental 95 de 13 de abril de 2015 y el Decreto Departamental de 22 de diciembre de 2017; y,
  3. c)Invocando el art. 43 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 y el Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, la Dirección de Industria y Comercio, perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, hizo efectiva la norma jurídica que, determinó: "Las notificaciones a administrados que no constituyan domicilio a los efectos de procedimiento, se practicarán en la Secretaría o en las Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencias asentada en el expediente. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia" (sic); consecuentemente, las peticionantes ahora accionantes, no cumplieron con lo establecido en el procedimiento administrativo, lo que imposibilitó hacerles conocer de manera material la respuesta, pudiendo así conocer domicilio a través de la notificación de la acción de amparo constitucional incoada en su contra, citando al efecto la , relativa al derecho de petición; por ello solicitó, denegar la presente acción tutelar.

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