Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32344-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 200/2019 de "3" -siendo lo correcto 5- de diciembre, cursante de fs. 23 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nohemi Judith López, Mistinga Roca Balcarzar, María Edna Vespa Peredo de Gutiérrez, Oscar Alfredo Arana Pesoa y Jorge Castedo Vaca contra Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 12, los accionantes refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de acreedores de la quebrada empresa Adriática Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, al Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, solicitaron ordene a la sindicatura de la mencionada entidad se proceda al pago de sus beneficios sociales; empero, la referida autoridad respondió a la misma con un mero decreto "...SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132..." (sic), disposición judicial que se apartó de la línea jurisprudencial de la , sobre el derecho a la petición.
Aclaró, que la acción tutelar fue presentada sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley; puesto que, debe ser resuelto por el mencionado Juez que generó dilación en el proceso, lo que resultó ineficaz; ya que, por más de catorce años no accedieron al cobro de sus beneficios sociales; además, forman parte del grupo de protección reforzada, por ser personas de la tercera edad.
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