Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO Sucre, 13 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 36931-2021-74-AAC Departamento: La Paz
Partes: En revisión la Resolución 121/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 45 a 47 vta., y su Complementaria de 06 de igual mes y año, cursante a fs. 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Mamani de Tinta y Jaime Reynaldo Tinta Angulo contra Ángel Benito Mamani Alanoca, Presidente; Paulino Guachalla Quispe, Secretario General; y, Clementina Quispe de Mamani, Secretaria de justicia, todos del Comité de Aguas de la Comunidad de Pampacallo del Municipio de Pucarani de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en la que determinó: CONFIRMAR la Resolución 121/2020 de 05 de noviembre, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, en los mismos términos establecidos por la referida Sala Constitucional, bajo los siguientes fundamentos:
I. ANTECEDENTES
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al acceso al agua y a una vida digna; señalando que al haber recibido un lote de terreno, como su parte de la herencia dejada por sus padres, decidieron edificar su morada a pocos metros de la casa de sus difuntos padres, y como en dicho domicilio ya se contaba con el servicio de agua, se conectaron a esa acometida; sin embargo, los demandados, sin justificativo alguno, procedieron a restringirles el suministro de agua que se instalaron; por lo que, ante los daños irreparables que se produjeron por la restricción de este líquido elemento, que constituye su medio de subsistencia, recurren a esta instancia en búsqueda de la restitución de sus derechos. Al efecto pide entre otros aspectos la inmediata restitución del servicio de agua potable y la condenación de costas, daños y perjuicios. Expuesta la problemática la , en revisión resolvió "CONFIRMAR la Resolución 121/2020 de 05 de noviembre, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, en los mismos términos establecidos por la referida Sala Constitucional"; en la cual respecto al petitorio del pago de costas daños y perjuicios se limita en señalar que este Tribunal no puede hacer consideración alguna, pues la tutela que brinda esta acción de defensa versa sobre el quebrantamiento de derechos.
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