Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2023-S4 Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 46639-2022-94-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 39 de 26 de marzo de 2022, cursante de fs. 91 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gil Alberto Soliz Moreno y Miguel Ángel Soliz Moreno, contra Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 49 a 52 vta., y de complementación el 25 del mismo mes y año (fs. 59 a 60), los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, a denuncia de Jhon Henry Villegas Cartagena, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 7 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de Ever Álvarez Orellana, Vocal hoy demandado; quien, pese a que los apelantes no fundamentaron su recurso y el Ministerio Público solicitó se quede incólume la resolución de la Jueza de instancia que determinó la inexistencia de riesgos procesales; de manera arbitraria e incongruente, en transgresión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que efectuaron una presentación espontánea; que, acudieron a cada acto procesal al que fueron convocados, y cumplieron con las firmas ante el Ministerio Público; además de, haber enervado todos los riesgos procesales; realizando una valoración extrapetita del certificado médico presentado para justificar su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, utilizándolo como prueba de un acto de obstaculización que fundaba la detención preventiva; mediante Auto de Vista 402/21 de 7 de diciembre de 2021, les impuso una fianza por Bs7 000.- (siete mil bolivianos), sin fundamentar por qué, de dónde y cómo surgía su determinación.
El 10 de diciembre de 2021, plantearon una acción de amparo constitucional, contra la automotivada y arbitraria decisión del Vocal demandado; resuelta por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz; a través, de Resolución de 16 de diciembre de 2021, que determinó conceder la tutela impetrada y ordenó dejar sin efecto el Auto de Vista 402/21, disponiendo en consecuencia emitir nuevo Auto de Vista, de acuerdo a los elementos emitidos por el Tribunal de garantías.
En cumplimiento a lo determinado en la acción de amparo constitucional interpuesta, el 11 de febrero de 2022, el Vocal de la Sala Penal Segunda -ahora demandado-, celebró nueva audiencia de apelación incidental de medidas cautelares; y nuevamente, de manera irracional y arbitraria, reincidió en la automotivación reclamada, emitiendo el Auto de Vista 15/22, decidiendo eliminar el peligro de obstaculización y manteniendo la fianza económica impuesta a Gil Alberto Soliz Moreno, con el monto de Bs7 000.- y a Miguel Ángel Soliz Moreno, de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); manifestando que, dicho monto lo mantenía porque tenían una profesión y les era sustentable pagar dicha cuantía; lesionando así, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, defensa, valoración probatoria, igualdad de partes, errónea interpretación de la ley; y los principios de presunción de inocencia, razonabilidad, incongruencia, y legalidad; citando al efecto los arts. 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:
- a)Se "restablezcan las formalidades legales extrañadas CON TODOS MIS DERECHOS LESIONADOS POR LA AUTORIDAD JURISDICCIOANL EN ESPECIAL AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE UNA AUTOMOTIVACION ARBITRARIA VINCULADO A LA LIBERTAD" (sic); y,
- b)Ordenar que "EN OBEDIENCIA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL 2º DE LA CAPITAL SE PROCEDA DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN SIN LA ARBITRARIA E IRRACIONAL FIANZA QUE LESIONA MIS DERECHOS FUNDAMENTALES ..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 92 vta., presentes los impetrantes de tutela, asistidos de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes en audiencia, a través de su abogado, ampliaron los términos de su demanda de acción tutelar, señalando que:
- 1)Arrimó a la presente acción tutelar, una Sentencia Constitucional de 16 de diciembre de 2021; misma que, fue motivo de la interposición de la actual acción de defensa, solicitando protección efectiva de sus derechos; y que, fue emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en cuya decisión concedió la tutela impetrada, únicamente en cuanto a la valoración razonable de la prueba y con cuya determinación se notificó a la autoridad ahora demandada;
- 2)En mérito a lo determinado en la anterior acción tutelar, el Vocal Ever Álvarez Orellana, llevó a cabo una audiencia para dictar nueva resolución y en la parte considerativa de la misma, estableció que con relación al art. 234.4 del CPP; toda vez que, Gil Alberto no compareció a prestar su declaración informativa, señalando que tenía COVID-19 y solicitó la suspensión de la misma; no obstante que, de acuerdo a lo establecido por la autoridad demandada, la correspondiente prueba de laboratorio dio resultado negativo, y que fue considerado como un comportamiento de los imputados que obstaculizaban el proceso, durante el transcurso de la investigación, dejando latente el peligro procesal previsto en el art. 234.4 del CPP;
- 3)Llevada a cabo la audiencia de apelación y ante la falta de valoración de la prueba por el Vocal demandado, interpuso la acción de amparo constitucional; ya que, estableció una fianza económica a objeto de garantizar su presencia; determinación que lesiona el debido proceso, al efectuar una auto motivación arbitraria e irracional valoración de la prueba, vinculada a su derecho a la libertad;
- 4)De manera irracional, la autoridad demandada indicó que los imputados eran abogados y que tenían la posibilidad de pagar la fianza de Bs7 000.- uno y Bs3 000.- el otro;
- 5)La parte civil, se amparó en la resolución emitida en alzada para pedir la revocatoria de la medida cautelar, poniendo en riesgo su libertad; toda vez que, no cumplieron con la fianza por razones obvias, al no estar de acuerdo con la resolución; y,
- 6)En el informe emitido por la autoridad demandada; señala que, ya no funge como Vocal de la Sala Penal Segunda, sino en la Sala Primera; empero, fue él quien falló la resolución hoy cuestionada de 11 de febrero de 2022; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada y se ordene al Vocal demandado que emita nueva resolución, en cumplimiento del fallo constitucional 180/2021.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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