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TCP

0532/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0532/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32979-2020-66 AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 30 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhesica Millos contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante a fs. 4 y vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, se encuentra detenida en celdas judiciales, mediante Resolución 03/2020 de 04 de enero, emitido por el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva; ante dicha determinación presentó apelación incidental, señalándose audiencia para el 21 de enero de 2020 a horas 16:30, misma a la que asistió sin abogado debido a desavenencias con el mismo.

En audiencia de la fecha señalada, las autoridades demandadas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lejos de garantizar el sagrado, irrestricto e inviolable derecho a la defensa consagrado por los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, optaron por confirmar la resolución apelada, cuando lo correcto y legal era suspender la audiencia y convocar a otra, conminando a que asista con abogado, además de designar defensor de oficio o defensa pública, y al no hacerlo provocaron su total estado de indefensión, incumpliendo la , que establece que es obligatoria y vinculante en su aplicación por toda autoridad judicial, además de ser análogo a su caso conforme lo estipula el art. 203 de la CPE.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados La peticionante de tutela denunció lesión a su derecho a la defensa; citando al efecto, los arts. 115.II, 117.II y 180.I, de la CPE y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) -Pacto de San José de Costa Rica-.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 26/2020 de 21 de enero, ordenando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convoque a nueva audiencia pública para considerar y resolver el recurso de apelación de medida cautelar interpuesta, con la asistencia técnica de su abogado o en su defecto se designe uno de oficio.

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