Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2021-S1 Sucre, 13 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36866-2020-74-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 71/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro Blanco Mollo, Director Departamental Oruro a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 2019, el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA) 006/2019, dentro del proceso administrativo sancionador de construcciones clandestinas D.M. 005/12 - DM 019/14, disponiendo realizar las siguientes acciones:
- a)Declarar como clandestinas las obras de construcción ubicadas en el sector de Cochiraya, ubicado en el camino carretero Oruro - La Joya, realizado por los supuestos propietarios o poseedores, por no contar los mismos con planos de construcción aprobados por el Municipio de Oruro, disponiendo la demolición de las construcciones;
- b)Conminar a los infractores a efectuar la demolición voluntaria de toda la construcción, en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación; y,
- c)Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la Resolución Administrativa, la Jefatura de Control Urbano, Guardia Municipal y en caso de ser necesario se pedirá el auxilio de la fuerza pública.
Bajo estos antecedentes, el INRA, en reiteradas oportunidades solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, informe sobre la ejecución o no de la mencionada RA 006/2019; es así, que pidió se remita dicho informe de forma detallado al respecto; empero, al no obtener respuesta, reiteró dicha solicitud mediante nota de 25 de agosto de 2020, petición que tampoco fue respondida; y, finalmente el 31 del mismo mes y año presentó nota impetrando fotocopia legalizada en triple ejemplar de la indicada Resolución Administrativa, sin respuesta alguna, lo que vulnera el derecho de petición; por cuanto, las solicitudes presentadas, no han sido atendidas hasta la fecha. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, otorgue respuesta inmediata respecto a las solicitudes presentadas, remitiendo a la Dirección Departamental de Oruro del INRA, informe detallado de la ejecución o no de la RA 006/2019, y fotocopias legalizadas en triple ejemplar de la señalada Resolución Administrativa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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