Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36331-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 99/2020 de 25 de mayo, cursante de fs. 247 a 251, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Cochi Trujillo contra Cristina Salazar Montecinos, Directora General Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 33 a 38 vta, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum INSO/DGE/UAA/ARRHH/ME/32/2019 de 21 de noviembre, se le designó como Responsable de Mantenimiento General del INSO; sin embargo, estando desempeñando sus funciones, mediante Memorándum INSO/DGE/ME/84/2019 de 4 de diciembre, se le hizo conocer que a partir de esa fecha, se le agradecía sus servicios, en razón a que el Memorándum con CITE: INSO/DGE/UAA/ARRHH/AGRAD/1/2019, entregado a Cristóbal Américo Barea Loayza quedó anulado y éste último debía retomar sus funciones en el cargo, decisión asumida por la Directora General Ejecutiva, Cristina Salazar Montecinos, sin contar con ninguna justificación legal para proceder a su despido, es decir que, no se estableció alguna causal contemplada en el Reglamento Interno de Personal, menos se cumplió con la realización de un previo proceso sumario, que se exige para toda destitución, de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de dicho Reglamento.
Ante ese despido injustificado, el 5 de diciembre de 2019, envió la Nota Interna INSO/DGE/UAA/NI/886/2019 a la Directora General Ejecutiva del INSO, por la que le hizo conocer su estado de gestación de tres meses, adjuntando como prueba el informe médico, razón por la que se encontraría con inamovilidad laboral en su condición de madre progenitora como establece el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, tramitándose la mencionada nota con Hoja de Ruta: UAA-4709-INSO, misma que no mereció respuesta escrita, más al contrario, a tiempo de presentarla, la Directora ahora demandada, en forma verbal y en tono agresivo le negó su reincorporación; por tal motivo, presentó memorial en la misma fecha, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -Dirección General de Servicio Civil-, a través del cual, además de solicitar expresamente su reincorporación al cargo en el INSO, denunció el incumplimiento de deberes, maltrato psicológico, acoso laboral y discriminación. Escrito que fue atendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante su Dirección General de Servicio Civil, instancia que emitió el CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UCEyDN-RRG-0239-CAR/19, dirigido al Ministro de Salud solicitando se investigue el hecho denunciado y realizados los actuados, remita la información en diez días hábiles, con la advertencia, que de no obtenerse respuesta alguna, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá el pronunciamiento respectivo; misiva ésta que fue recepcionada por el Ministerio de Salud el 17 de diciembre de 2019.
Con todos aquellos antecedentes, tomando en cuenta que la denuncia por despido injustificado corresponde ser presentada ante la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en razón a que el INSO es una entidad pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Salud, conforme establece el DS 26119 de 22 de marzo de 2001; es que su persona, en observancia a dicha normativa, el 27 de febrero de 2020, denunció ante la Dirección General de Servicio Civil, su despido injustificado, instancia que luego de verificar toda la documentación acompañada, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC/002/2020, misma que en su parte resolutiva establece: "INSTRUYE a la Directora General Ejecutiva a.i. del Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, Cristina Salazar Montecinos proceda a la reincorporación laboral de Mónica Cochi Trujillo (...) a su fuente laboral, al puesto de Responsable de Mantenimiento General del I.N.S.O., o en su defecto a otro puesto de similar condición, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su notificación (...)" (sic). Instructiva con la que se dirigió al INSO para proceder a su notificación, empero, los funcionarios de dicho Instituto se negaron a firmar la recepción de aquel documento, por lo que, se vio obligada a dejar constancia de esos hechos con la presencia de María Margarita Quevedo Castillo, Notaria de Fe Pública 104 de la capital, no habiendo sido reincorporada hasta la presentación de esta acción de defensa, advirtiendo que con ello, agotó la instancia administrativa correspondiente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la remuneración, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 16, 45, 46.II, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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