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TCP

0532/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0532/2022-S4

Proceso
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Sala
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2022-S4 Sucre, de 14 de junio 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41573-2021-84-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 41/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 235 a 238 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Gladys Sandoval Reyes contra Marcos Castillo Ordoñez y Vicente Ríos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 155 a 165; y, el de subsanación de 7 de igual mes y año (fs. 169 a 172), la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por escritura judicial de 21 de marzo de 1994 debidamente registrada en el asiento A-1 de 9 de mayo de igual año, del Folio Real con Matrícula Computarizada 6.01.1.26.0002114, emitido en favor de Olga Pureza Reyes Cruz -madre de la accionante-; ante el fallecimiento de ésta, tanto la solicitante de tutela como sus hermanos se declararon herederos del terreno que cuenta con 22 678 m2 mediante escritura judicial 111 de 18 de noviembre de 2011.

Agrega que en virtud a lo señalado, su persona, como legítima copropietaria y por acuerdo voluntario entre hermanos, se encuentra en posesión de la fracción de lote de terreno de 10 263 70 m2 que cuenta con colindancia al norte; por lo que, en noviembre del 2020 se constituyó en el señalado lugar con la finalidad de realizar el cerramiento de la superficie antes mencionada con el posteo de palos y alambres.

Finaliza manifestando que mediante Acta Notariada de 29 de abril de 2021 elaborada por el Notario de Fe Pública 11 del departamento de Tarija y de las fotografías adjuntas, acredita que los demandados -colindantes del norte- avasallaron su terreno, procediendo a la extracción de todo el cerco de postes de madera con alambrado, arronjándolos a una distancia de cinco metros lineales aproximadamente, más allá de la delimitación del terreno y en su reemplazo colocaron troncos de árbol en lugar de los postes de madera extraídos, además de proceder al colocado de un letrero de "Propiedad Privada Vicente Ríos"; atribuyéndose potestades en desmedro y desconocimiento de su derecho propietario, sin que los mencionados cuenten con documentación que acredite derecho alguno sobre su terreno.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, alegó la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto, los arts. 56, 393 y el 397.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

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