Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 28256-2019-57-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Tabita Márquez Pérez en representación de Néstor Freddy Armijo Subieta contra Fausto Juan Lanchipa Ponce y Jorge Adalberto Quino Espejo, Exvocal y Vocal, respectivamente, de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de noviembre de 2018 y 18 de febrero de 2019, cursantes a fs. 1, 60 a 74 vta. y 80 a 82, el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juntamente a su familia era propietario de un inmueble ubicado en la zona la Ventilla, final calle 23 de la av. América, barrio Bellavista de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, el 8 de abril de 2001, en virtud a un deslizamiento perdió la totalidad de su vivienda, los muebles y enseres de uso personal y familiar, acusando a los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento y a la exempresa Aguas del Illimani Sociedad Anónima (S.A.), hoy Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) S.A. por la tragedia.
El proceso civil sobre resarcimiento de daños y perjuicios contra las instituciones nombradas, se prolongó por más de quince años, dictándose inicialmente la Sentencia 318/2007 de 30 de julio, disponiendo que las entidades demandadas, paguen al 50% del monto calificado; el cual, equivalía a $us205 003,84.- (doscientos cinco mil tres 84/100 dólares estadounidenses); en ese ínterin, suscribió con EPSAS S.A. un documento transaccional definitivo signado como la Escritura Pública 170/2007 de 30 de octubre, relativo al pago de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses), determinando en una cláusula que el monto de $us65 003,84.- (sesenta y cinco mil tres 84/100 dólares estadounidenses) no era de responsabilidad de dicha Empresa.
Posteriormente, se emitió el , que resolvió anular obrados hasta "FOJAS 1980", incluyendo la Sentencia 318/2007; en ese sentido, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del citado departamento, dictó la Sentencia 126/2013 de 2 de agosto, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención de la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, condenando a EPSAS S.A. y a la entidad edil, al pago de daños y perjuicios en el monto de $us410 007,67.- (cuatrocientos diez mil siete 67/100 dólares estadounidenses), a ser cancelados en partes iguales; es decir, $us205 003,84.- (doscientos cinco mil tres 84/100 dólares estadounidenses), que cada una debería pagar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo; no obstante, las instituciones perdidosas impugnaron dicha decisión, concluyendo con la emisión del , que dispuso la anulación de obrados hasta "fojas 2211", dictaminando que el Juez a quo pronuncie otra sentencia por segunda vez; frente a esta determinación, luego de formular una anterior acción de amparo constitucional a esta, se le concedió la tutela mediante Resolución 26/2015 de 3 de abril, confirmada por la , declarando nulo el y ordenando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte un nuevo veredicto; en tal virtud, se emitió el , declarando improcedentes los recursos de casación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y EPSAS S.A., pero, revocando en parte la Sentencia 126/2013 decretando el pago de $us409 982,99.- (cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y dos 99/100 dólares estadounidenses).
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