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TCP

0533/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0533/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 32069-2019-65-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Conrado Canaviri Nina y Magaly Zubieta Viza contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de octubre y 4 de noviembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 20 a 24 y de fs. 28 a 30, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas a denuncia de Hilda Gregoria Flores Flores de Canaviri -hoy tercera interesada- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 14 de enero de 2019, el Fiscal de Materia de Oruro, emitió Resolución de Rechazo de Denuncia, señalando que la investigación realizada no aportó elementos suficientes para fundar una imputación formal. Contra esa decisión la tercera interesada interpuso objeción, solicitando se revoque la misma. Posteriormente los antecedentes radicaron ante el Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado-, quien emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, de 12 de agosto, mediante la cual revocó la mencionada Resolución de Rechazo.

Señalan que la autoridad fiscal accionada no efectuó una adecuada labor de fundamentación y motivación a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019; toda vez que, únicamente procedió a realizar una relación de sucesos incumplidos por el Fiscal de Materia de Oruro para finalmente concluir que dicha autoridad no efectuó una valoración integral de todos los elementos colectados; sin embargo, de su parte omitió referir qué elementos de prueba serían estos y cuál el valor asignado a los mismos que dieron lugar a determinar la revocatoria de la Resolución de Rechazo de Denuncia con la que fueron favorecidos, no habiendo citado las fojas en las que se encontraban, lo que derivó a que en los hechos se desconozca el fundamento de su Resolución Jerárquica. Por otro lado, refieren que uno de los argumentos de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, fue establecer que la investigación debe contener como un presupuesto, la recolección y acumulación de elementos de convicción idóneos que verifiquen fácticamente la denuncia, y que luego de una cabal valoración el Fiscal asignado al caso debe concluir en una eventual imputación o dar lugar al rechazo de denuncia previsto en el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), advirtiéndose a partir de ello, que de la misma manera para el Fiscal accionado no existían elementos de prueba para sustentar la imputación; por lo que, dispuso realizar actos investigativos; es decir, que la indicada autoridad al igual que el Fiscal de Materia de Oruro, reconocieron que no habían indicios suficientes, denotándose incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva, pues a partir de esa apreciación lo que correspondía era confirmar la Resolución de Rechazo de Denuncia o en su caso, emitir la Resolución jerárquica de modo fundamentado, motivado y congruente; por cuanto, la transcripción de Sentencias Constitucionales no constituye fundamento ni motivación de una resolución, vulnerando así los arts. 34.17, 40.11 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y 73 del CPP, por falta de exposición y valoración de las pruebas de manera fundamentada, motivada y congruente.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se declare la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, ordenándose la emisión de una nueva debidamente fundamentada, motivada y congruente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 412 a 420, en presencia de la parte peticionante de tutela y tercera interesada asistida por su defensa técnica; y, ausentes la autoridad fiscal accionada y Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia de Oruro -tercero interesado-; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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