Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2021-S1 Sucre, 13 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36318-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 311/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Einar William Sánchez Peña en representación sin mandato de Demesio Darex Gutiérrez Quispe y Osmar Pedro Muñoz Yucra contra Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia de Sorata del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, tenencia y porte de armas de fuego y otros, el Fiscal de Materia ahora demandado fijó para el 16 de septiembre de 2020 audiencia para que presten su declaración informativa, siendo notificados el 7 del mismo mes y año.
Agregan que, conforme a los certificados médicos de 15 de septiembre de 2020 se acredita que contrajeron el virus del Coronavirus (COVID-19), que les provocó neumonía, recomendándose que guarden reposo y sean aislados en sus domicilios por el lapso de quince días, exámenes médicos que fueron presentados ante el representante del Ministerio Público demandado mediante memorial presentado el 16 de igual mes y año; empero, debido a un error involuntario del galeno, en ambos certificados figuraba erróneamente 15 de agosto de 2020, lapsus calami que fue corregido presentándose nuevos certificados médicos con fecha correcta ante el Fiscal de materia.
No obstante, lo señalado, la autoridad fiscal demandada señaló nuevo día y hora para que presten su declaración informativa para el 23 de septiembre de 2020, acto procesal con el que supuestamente hubiesen sido notificados en sus domicilios reales ubicados en Charopampa, Municipio de Mapiri, provincia Larecaja del departamento de La Paz, sin tomar en cuenta que sus personas se encontraban guardando cuarentena en la ciudad de La Paz.
Más allá de las notificaciones fraudulentas, debido a su justificada inasistencia al acto convocado, el representante del Ministerio Público -hoy accionado- libró mandamiento de aprehensión en contra de sus personas vulnerando de esa forma sus derechos a la vida, a la salud y el debido proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 18, 35 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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