Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36268-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 107 de 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 183 a 185, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariano Carrillo Toledo, Juan Carlos Llanos Rodríguez, Luis Ángel Aguilar Chávez y Gary Said Martínez Vaca contra Marco Antonio Becerra Arteaga, David Pantoja Serrano, Carlos Montaño Oliva, Joaquín Flores, Maicol Flores; Hugo David, Oscar y Juan Carlos, todos López Palma, Verónica Coca, José Luis Aramayo, Olvis Robles, Mariano Rivera, Ronald Vaca, Florentino Chura y José Luis Llanos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 71 a 74, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como primer hecho relativo a la toma violenta y actos por mano propia de la sede administrativa, domicilio legal y lugar de trabajo de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz, se tiene que el 6 de febrero de 2020, mientras se encontraban en una reunión los miembros del Directorio y del Comité Ejecutivo de dicha Federación, fueron objeto de invasión y allanamiento, por un grupo de choque "comandado" por los ahora accionados que junto a unos "jovenzuelos alcoholizados", procedieron a agredirlos ferozmente, con puñetes, patadas y armas contundentes, consistentes en palos y piedras; y, a gritar "'mátenlos a esos masistas'" , que de no abandonar el lugar, esas personas habrían acabado con sus vidas. Producto de la feroz golpiza que recibieron, fueron seriamente afectados en su salud e integridad física, provocándoles tres y cuatro días de impedimento conforme a los informes médicos forenses del Instituto de Investigación Forense (IDIF) .
Además, luego de ingresar violentamente a la sede administrativa de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz y sacarlos por la fuerza, gritando "afuera, afueraaaa, afuera", procedieron a cambiar los candados y poner una cadena que impidió el ingreso, y hasta el "día de hoy" -se entiende 4 de noviembre de 2020-, permanece el grupo de choque impidiéndoles desarrollar sus actividades con normalidad. Asimismo, aprovechando el estado de incertidumbre, utilizando engaños y falsedades, efectuaron un supuesto encuentro o ampliado Departamental, en el cual los hoy accionados se hicieron elegir como nuevos miembros del Directorio de la indicada Federación; a pesar de que varios de los mencionados, no son miembros de ninguno de los sindicatos afiliados a la referida Federación, como se acredita con las certificaciones respectivas -obtenidas- a requerimiento del Ministerio Público.
Cuando los hechos descritos fueron de conocimiento de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, dicha entidad llamó la atención a los ahora accionados y convocó a un ampliado departamental llevando a cabo una nueva elección el 13 de marzo de 2020, en la cual fueron elegidos, posesionados y reconocidos conforme a su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz, con la aprobación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y de la Central Obrera Boliviana (COB) mediante la Resolución Ministerial (RM) 471/20 de 7 de octubre de igual año.
Como segundo acto de violencia cometidos por los hoy accionados contra sus personas, se indicó que al efectuarse una nueva elección de Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz, con la finalidad de darle una solución pacífica y evitar enfrentamientos con los ahora accionados, acudieron a la indicada Federación el 20 de octubre de 2020, para pedirles que depongan la actitud asumida y se retiren de sus oficinas; empero, esos intentos fueron vanos, ya que los encerraron en las referidas oficinas, obligándoles a firmar un supuesto acuerdo para reconocerlos "como legales". Por lo que las bases de su Federación y el ente matriz, al no estar de acuerdo con la ilegalidad, mediante un voto resolutivo mayoritario se censuró el proceder de los hoy accionados y se desconoció el supuesto acuerdo firmado, bajo presión, amenazas y secuestro; en ese sentido, el 26 de igual mes y año, hicieron la entrega de una carta notariada y el respectivo voto resolutivo de rechazo mencionado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, a la sindicalización, a la propiedad privada colectiva y al trabajo, citando al efecto los arts. 13.I, 21.4, 51.I y V; y, 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene a los ahora accionados el desapoderamiento de la sede administrativa, domicilio legal y lugar de trabajo de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz, ubicada en la calle Ballivián 28, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y,
- b)Se condene con costas a los hoy accionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 183, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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