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TCP

0533/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0533/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36358-2020-73-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 51/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 56 vta. a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heidy Séfora Ossio Ruíz contra Susana Pantoja Ballivián, Directora de Orden y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 29 a 31 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de octubre de 2019, suscribió un contrato como consultora en línea para realizar actividades y funciones como apoyo administrativo en la Intendencia Municipal de Tarija, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Añadió que el 2 de enero de 2020, firmó un nuevo acuerdo contractual por tres meses, cuyo plazo fue ampliado hasta el 31 de mayo del citado año, en las mismas funciones, como se inscribió en el contrato modificatorio que firmó el 2 de abril del mismo año. Finalmente, el 1 de junio de 2020, suscribió un segundo contrato modificatorio; por el que, se amplió la vigencia del contrato hasta el 31 de julio del señalado año.

No obstante, continuó trabajando normalmente en el mes de agosto de 2020, cumpliendo la solicitud de su inmediato superior, que era el Intendente Municipal, Ronald Eduardo Miranda Perales, asumiendo así funciones bajo condiciones de subordinación debido a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; puesto que, no había personal en la indicada dependencia municipal al existir funcionarios mayores de 60 años y con enfermedades de base, de manera que cumplió el Instructivo DESP.R.M.P./82/2020, sin contar con contrato de consultoría, prestando servicios desde el 1 de agosto de 2020, como consta en el Libro de Asistencia que firmó puntualmente.

A pesar de resultar aplicable a su caso, la Ley 321 de 20 diciembre de 2012, y el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, la autoridad demandada se rehusó a firmar algún contrato y a pagarle sueldos, sin considerar que conforme al mandato contenido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

Arguyó que el 14 de agosto de 2020, mediante nota, comunicó a Susana Pantoja Ballivián, Directora de Orden y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que continuaría trabajando a pesar encontrarse protegida por la previsión contenida en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, porque tenía una hija de 3 años de edad. Agregó que, el 17 de agosto del citado año, hizo conocer a la misma autoridad, que se contagió COVID-19 y que debía aislarse, razón por la que pidió licencia, sin recibir ninguna respuesta.

El 1 de septiembre del mismo año, pidió expresamente a la autoridad demandada, reconocer la existencia de la relación de trabajo y solicitó el pago de su sueldo por agosto de 2020, sin recibir ninguna respuesta; y finalmente, el 19 de septiembre del mismo año, anunció la interposición de una acción de amparo constitucional al no haberse respondido su petición, vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo, al acceso a la función pública, a la vida y a la salud de su hija y la personal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, empleo digno y petición, citando al efecto, los arts. 46, 48, 49.III, 51.IV y 54.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene:

  1. a)Su reincorporación,
  2. b)Se disponga el pago de sueldos devengados, así como el reconocimiento de su relación de trabajo indefinida; y,
  3. c)La consiguiente extensión del ítem.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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