Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41577-2021-84-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 023/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 82 vta. a 86; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Singuri Leniz contra María Teresa Jimenez Zamora, Presidente, Oscar Soliz Vasquez, Vicepresidente, Esther Churruarrian Daza, Secretaria y Waldo Cruz Huanaco, Vocal, todos miembros del Comité Electoral Renovación del Directorio de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 7 a 12; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a convocatoria emitida para la renovación del Directorio de la FUD de la UATF, presentó la plancha intitulada FRENTE "ID" INTEGRACIÓN DOCENTE, proceso eleccionario en el que se presentaron irregularidades, motivo por el cual, impugnó ante el Comité Electoral, emitiéndose la Resolución de 30 de junio de 2021, que denegó y no dio lugar la misma, ratificándose la validez del proceso eleccionario.
Posterior a esa determinación asumida por el Comité Electoral, a efectos de asumir defensa se asumieron las siguientes acciones:
- a)Mediante nota presentada el 30 de junio de 2021, solicitó al Comité Electoral de la FUD fotocopias legalizadas de las planillas de docentes de los meses de abril, mayo y junio del año en mención, así como la nómina de docentes que sufragaron, en apego a lo previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE);
- b)El 1 de julio de igual año, al no recibir respuesta, presentó un segundo memorial, reiterando la solicitud primigenia, con intervención notarial; y,
- c)El 6 de igual mes e igual año, se apersonó en compañía de Notaria de Fe Pública a dependencias de la UATF de Potosí, donde se entrevistaron con María Esther Ríos Villegas, Secretaria de la FUD, quién les informó que no existía respuesta formal y que tenía la instructiva de David Soraide para la no recepción de memorial alguno que esté dirigido al Comité Electoral, debido a su disolución con la presentación del informe del proceso eleccionario al nuevo ejecutivo de la FUD.
Por lo tanto, al haber, transcurrido más de ocho días sin recibir respuesta alguna a su petición, pese a su presentación el 30 de junio de 2021, fecha en la que, estaba vigente el Comité Electoral; por lo que, no podrían haber alegado extemporaneidad, se incurrió en silencio administrativo, que converge en la vulneración a su derecho a la petición, reconocido por el art. 24 de la CPE.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Comité Electoral Renovación de la FUD, emita respuesta de forma inmediata, pronta y fundamentada a su petición de 30 de junio de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 82, estando presentes el solicitante de tutela asistido de sus abogados, las autoridades demandadas con su respectivo representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliandola solicito, se resguarde el derecho fundamental a la petición, mediante una orden judicial perentoria de cumplimiento inmediato, al haberse consumado tal violación, por la falta de respuesta pronta, formal, oportuna, motivada, fundamentada y escrita, emitida por parte del Comité Electoral.
Presentadas las pruebas ofrecidas por la parte demandante, el hoy solicitante de tutela puntualizó lo siguiente:
- 1)Se adhirió a la prueba presentada respecto a la convocatoria a elecciones de autoridades de la FUD de la UATF, asimismo indicó que es la misma convocatoria precitada, que en su art. 4 establece que los candidatos deben presentar sus fórmulas en la Secretaria Permanente del Comité Electoral; es decir, la Secretaría de la FUD;
- 2)La convocatoria para elección de autoridades de la FUD de la UATF, admite un plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del recurso de impugnación, siendo esta norma clara, al establecer que otras circunstancias no atribuibles al recurso de impugnación no pueden tener ese mismo plazo;
- 3)La convocatoria para elección de autoridades de la FUD, no puede estar por encima del art. 410.II de la CPE;
- 4)Es evidente que el Comité Electoral tiene un determinada finalidad para su constitución hasta su finalización; empero, consideraron que existe vulneración a la misma Convocatoria, debido a irregularidades ocurridas minutos antes de concluir el acto electoral, fue precisamente por ello que se presentó la solicitud de petición, y por ende, se requirió a dicho Comité, proporcione la nómina electoral, las planillas de docentes habilitados de acuerdo a convocatoria para elecciones de autoridades de la FUD de la UATF;
- 5)Se tuvo conocimiento que el Comité Electoral no estaba conformado por profesionales abogados, por ende, no tienen el suficiente conocimiento jurídico para proporcionar una respuesta a dicha impugnación, si bien se hizo un esfuerzo de razonamiento lógico para responder, no proporcionaron respuestas posteriores a la impugnación, es por ello que el Comité Electoral cometió acto ilegal y,
- 6)Respecto a oficio de 5 de julio de 2021 presentado por la parte demandada, se observó que está dirigido a David Toledo Lazcano, Secretario Ejecutivo de la FUD y no así al peticionante; consecuentemente no se puede validar, esa documentación porque no es una respuesta pronta y motivada.
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, mediante informe oral en audiencia, señalaron que:
- i)En Asamblea General de Docentes de la UATF, aprobaron uno por uno los artículos que regirían la convocatoria a elección para autoridades de la FUD;
- ii)La Convocatoria para elección de autoridades de la FUD, en su art. 6 establece la estructura y funcionamiento del Comité Electoral, y en su inc. d) declara que una vez concluido el acto eleccionario, este Comité elevará un informe en detalle al Rector de la indicada Universidad para su reconocimiento, asimismo, el inc. e) declara que las impugnaciones tendrán validez solo hasta cuarenta y ocho horas después de haberse presentado el informe final realizado por el Comité Electoral;
- iii)La Convocatoria para la elección de autoridades de la FUD jamás estableció donde funcionaría el Comité Electoral, pues al no existir domicilio procesal, debió presentarse la solicitud "a cuales quiera de los componentes";
- iv)El accionante presentó su memorial en la FUD y solicitó respuesta en la misma oficina, cuando por disgregación del art. 19 del Reglamento de la Universidad, el Comité Electoral tiene sus funciones de carácter temporal, y una vez concluidas sus funciones desaparece;
- v)Los ambientes de la FUD no fueron su domicilio para que el accionante presente ahí sus memoriales, por ende, nunca se les entregó de forma personal los mismos para que otorguen una respuesta a dicha solicitud;
- vi)Por el principio de verdad material, señala que el informe al Rector, fue presentado por el Comité Electoral el 28 de junio de 2021 a las 12:07; sin embargo, el hoy accionante presentó su primer memorial en la FUD el 30 de igual mes y año a las 15:20; es decir, fuera de plazo; pues debió solicitarse hasta las 12:07 del 30 de junio de 2021; y por lo mismo, el segundo memorial de reiteración fue presentado mucho tiempo después; y,
- vii)En resguardo del principio de responsabilidad cabe informar, que les enviaron fotografías de estos documentos a sus WhatsApp, y al margen de que esta forma de envío de documentos no está estipulado en la convocatoria a elecciones para autoridades de la FUD, se les respondió y es así que, resuelta la impugnación se les indicó que si tuviesen alguna duda sobre la documentación relativa a la elección podrían recabarla en el ente que corresponde. En ese sentido, podían recabar las planillas de docentes en la Jefatura de Personal asimismo, podían solicitar al Rector el informe relativo a las elecciones de autoridades de la FUD, debido a que este fue presentado a dicha autoridad, el 28 de junio de 2021 a las 12:07;
- viii)La respuesta a la solicitud de la accionante fue presentada en la FUD el 5 de "junio" de igual año a las 17:00;
- ix)El 6 de julio del mismo año señalado, la Notaria de Fe Pública 6, interpeló a Maria Esther Ríos, Secretaria de la FUD, "afuera del edificio central", solicitando respuesta a la solicitud de 30 de junio de 2021 presentada por el accionante, quien manifestó ante dicha interpelación, que no logró ingresar a oficinas desde la mañana, y que "hasta el día de ayer no existía respuesta formal recibiendo además instrucción de parte del señor David Soraide que es el nuevo ejecutivo que ha sido posesionado que no debe proceder a recepcionar memoriales, solicitudes dirigidos al comité debido a que el mismo habría sido disuelto con la presentación del informe eleccionario"; por tanto, esa aseveración demuestra que se les comunicó que las funciones del Comité Electoral para elección de autoridades de la FUD fenecieron, por ende, se debió pedir la información a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y no así, insistir con la presentación de memoriales en un lugar donde no eran legalmente notificados;
- x)El 5 de julio de 2021 se presentó memorial dirigido a Marco Antonio Singuri Leniz, Candidato frente integración docente, con el encabezado "aclaración requerimiento de memorial" en la Federación Universitaria Local (FUL), debido a que el accionante presentó documentos también en ese lugar, mediante el cual, se respondió a los memoriales de 30 de junio y ratificado el 1 de julio, ambos del 2021, comunicando al impetrante de tutela que las planillas de los docentes de la UATF correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del precitado año, deben ser solicitadas a instancias correspondientes, incluso se le informó que debía acudir al departamento de personal de la UATF para que puedan proporcionarle documentos legalizados u originales;
- xi)Sobre la nómina de los docentes que emitieron su voto "en la central" para las elecciones de autoridades de la FUD gestión 2021-2023, se adjuntó dicha nómina, cumpliendo con esa solicitud;
- xii)Acerca de la certificación del SISINF N.91/2021 emitida por el departamento de personal con toda la información requerida, al respecto responden, que ese documento debe solicitarse a instancias correspondientes, como el Departamento de Personal de la UATF; y,
- xiii)Pese a haber fenecido el mandato del Comité Electoral para la renovación de la Directiva de la FUD se dio respuesta a la solicitud del accionante, a través de documento presentado en instancias de la FUD el 5 de julio de 2021. Por todo lo relatado previamente, indicaron que no existe evidencia sobre la vulneración del derecho a la petición y con base al principio de verdad solicitaron que se deniegue la tutela.
Después del informe oral expuesto en audiencia, el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, consultó si la firma de recepción de memorial de respuesta de 5 de julio de 2021 emitido a solicitud del accionante de 30 de junio de 2021, ratificado el 1 de julio de 2021, era de María Esther Ríos Villegas, Secretaria de la FUD, quién había indicado el 6 de julio de ese mismo año, ante representación notarial que no existía respuesta formal a la solicitud antes referida. Al respecto se indicó que debido a la pandemia los funcionarios públicos trabajan hasta las 16:00, por ende, cuando se entregó el informe de 5 de julio de 2021 se encontraba David Soraide Lozano, actual Ejecutivo de la FUD de la UATF, quién fue el que recibió la documentación, más el informe correspondiente, precisaron además que, ellos presentaron sus memoriales en ese lugar, porque el accionante lo hizo de la misma forma, y el hecho de que no se haya notificado al solicitante de tutela, escapa de sus responsabilidades, expresaron al respecto "nosotros tampoco nos han notificado nos hemos enterado".
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través de la Resolución 23/2021, de 13 de julio, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos:
- a)Se evidencia nota de aclaración a requerimiento mediante memorial, dirigido a Marco Antonio Singuri Leniz, aunque recepcionado en las oficinas de la FUD, cuyo contenido en relación al primer punto refiere lo siguiente:
- 1)"se debe solicitar a la instancia correspondiente que es el departamento de personal de la UATF, para que ellos les proporcionen legalizadas u originales" (sic); hecho que se traduce en repuesta material;
- 2)referente a la nómina de docentes que emitieron su voto en el plebiscito, contrasta que adjuntaron copia simple con el denominativo " Nómina de docentes que emitieron su voto", misma que, también fue presentada en audiencia, cumpliéndose así con la respuesta extrañada,
- 3)en relación a la certificación del SISINF 91/2021 emitida por el departamento de personal con la documentación de respaldo, refieren los demandados, que de igual manera el documento legalizado se debe solicitar en instancias correspondientes como es el departamento de personal de la UATF, en tal sentido, existe una respuesta material y escrita;
- b)Puede existir una controversia en cuanto a un posible desconocimiento de esta respuesta, debido a que cuando a los hoy demandados, les corrieron en traslado (la respuesta), el solicitante de tutela, a más de referir a algunas circunstancias como el hecho que, la persona que recibió no fuera la misma o que él nunca recibió respuesta personalmente, no se ha referido en absoluto sobre dicha respuesta. Asimismo, el tribunal de garantías observa que, en los memoriales no se señala un domicilio procesal, de lo que se colige que, para todos el domicilio sería la Secretaría de la FUD, ello, en igualdad de partes; por lo que, de una u otra forma existió una solicitud y una respuesta; y,
- c)Si el Tribunal hubiese conocido las literales presentadas en audiencia al inicio hubiera declarado la improcedencia de la misma, al tenor del art. 53.2 in fine del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, ante la verdad material -que es la prueba en este caso- y luego del análisis ya no correspondería declarar la improcedencia sino denegar la tutela, mencionando al efecto la , concluyendo que la teoría del hecho fue superada al existir una respuesta a la solicitud presentada por Marco Antonio Singuri Leniz el 30 de junio de 2021.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2021, en instalaciones de la FUD, dirigido al Presidente y Vocales del Comité Electoral de dicha Federación, suscrito por Marco Antonio Singuri Leniz, se solicitó fotocopias legalizadas de los siguientes documentos:
- 1)Planillas de docentes de la UATF, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio del año indicado;
- 2)Nómina de los docentes que emitieron su voto para la elección de autoridades de la FUD y,
- 3)La certificación SISINF 91/2021 emitido por el Departamento de Personal, con toda la documentación de respaldo (fs. 3).
II.2. Conforme memorial presentado el 1 de julio de 2021, en instalaciones de la FUD, dirigido al Presidente y Vocales del Comité Electoral de la FUD, suscrito por Marco Antonio Singuri Leniz, reiteró su solicitud esgrimida en nota presentada el 30 de junio de igual año, nota que fue presentada con intervención notarial de la misma fecha, suscrita por Eunice Karen Cruz Saavedra, Notaria de Fe Pública 6 de Potosí (fs. 5 y 5 vta.).
II.3. Mediante Representación Notarial de 2 de julio de 2021, suscrita por Eunice Karen Cruz Saavedra, Notaria de Fe Pública 6, con jurisdicción en el ámbito territorial de Potosí, a solicitud de Marco Antonio Singuri Leniz, a objeto de verificar si existía respuesta al memorial presentado el 1 de julio de 2021 dirigido al Presidente y Vocales del Comité Electoral de la FUD, que reiteró solicitud de 30 de junio de mismo año, se constituyó en la Avenida del Maestro S/N de la ciudad de Potosí, en dependencias de la FUD-Edificio Central de la UATF, en el lugar fue atendida por Maria Esther Ríos Villegas, Secretaria de la FUD, quién informó que no existe respuesta formal al memorial de 1 de julio de igual año dirigido al Presidente y Vocales del Comité Electoral de la FUD (fs.4).
II.4. Conforme Representación Notarial de 6 de julio de 2021, suscrita por Eunice Karen Cruz Saavedra, Notaria de Fe pública 6, con jurisdicción en el ámbito territorial de Potosí, a solicitud de Marco Antonio Singuri Leniz, a objeto de verificar si existía respuesta al memorial presentado el 1 de julio de 2021 dirigido al Presidente y Vocales del Comité Electoral de la FUD, que reiteró solicitud de 30 de junio de 2021, se constituyó en la Avenida del Maestro S/N de la ciudad de Potosí, en dependencias del edificio central de la UATF, con el objetivo de verificar si existía respuesta al memorial presentado el 1 de julio de 2021, que reiteró solicitud de 30 de junio de 2021; en ese sentido, la suscrita en el lugar, constató que las puertas de ingreso se encontraban cerradas, siendo intervenido el edificio central por estudiantes de la carrera de Turismo sede Uyuni, es así que, afuera del inmueble, el solicitante identificó a Maria Esther Ríos Villegas, Secretaria de la FUD, quién manifestó que no logró ingresar a sus oficinas desde horas de la mañana, además señaló respecto a la solicitud de respuesta que hasta el 5 de julio de ese mismo año, no existía respuesta formal, así también informó que recibió la instrucción por parte de David Soraide de no proceder a recepcionar memoriales, ni solicitudes dirigidos al Comité Electoral, debido a que el mismo se disolvió "con la presentación del Informe proceso eleccionario al nuevo Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes" (fs. 6).
II.5. Consta nota de 5 de julio de 2021, recepcionada en la misma fecha a las 17:45 en la FUD de la UATF de Potosí, que responde a los requerimientos solicitados mediante memorial de 30 de junio de ese mismo año, solicitud ratificada el 1 de julio del precitado año, suscrita por los miembros del Comité Electoral, dirigida a Marco Antonio Singuri Leniz, Candidato Frente Integración Docente, con el siguiente detalle:
- i)Informando que, las planillas de docentes de la UATF, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2021, deben ser solicitadas al Departamento de Personal de UATF, para que se les proporcione documentos originales o legalizadas;
- ii)"Se adjunta una simple nómina de los docentes que emitieron su voto en la central para las elecciones de la FUD gestión 2021-2023" y,
- iii)Se informó que, el documento legalizado se debe solicitar al Departamento de Personal de la UATF (fs. 27).
II.6. Conforme a la nota presentada el 5 de julio de 2021, dirigida a David Soraide Lozano, Secretario Ejecutivo de la FUD, suscrita por los miembros del Comité Electoral para la Elección de Autoridades de la indicada Federación gestión 2021-2023, recepcionada en la misma federación en igual fecha a las 17:45, se hizo entrega de documentación del Proceso Eleccionario (fs. 28).
II.7. Mediante nota presentada el 28 de junio de 2021 a horas 12:07, dirigida a Roberto Bohórquez A., Rector de la UATF, se hizo llegar informe y actas respectivas de la elección de Directorio de la FUD, habiendo concluido el acto eleccionario y resultando ganador el frente FDD, además se solicitó a precitada autoridad ministrar el acto de posesión del nuevo Directorio de la referida Federación el 30 de junio de 2021 (fs. 29 a 46).
II.8. Consta nómina de docentes de la central que sufragaron en las elecciones para la renovación de la FUD 2021-2023, haciendo un total de sufragios de 448 (fs. 55 a 66).
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