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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0534/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2020SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilatar aún más la definición y resolución –si correspondiere– respecto al levantamiento de las…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0534/2020-S1

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libre locomoción; toda vez que, a raíz de haberse extinguido la acción penal a su favor mediante Auto de Vista 077/2019 de 9 de junio; motivo por el cual, mediante memorial de 27 de agosto de 2019 y reiterado el 3 de septiembre de igual año, a…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libre locomoción; toda vez que, a raíz de haberse extinguido la acción penal a su favor mediante Auto de Vista 077/2019 de 9 de junio; motivo por el cual, mediante memorial de 27 de agosto de 2019 y reiterado el 3 de septiembre de igual año, adjuntando dicha resolución solicitó se levante las medidas cautelares personales como el arraigo entre otras; sin que las mismas hayan sido levantadas pese de haber interpuesto recurso de reposición.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilatar aún más la definición y resolución –si correspondiere– respecto al levantamiento de las medidas cautelares de carácter personal impuestas en contra del ahora peticionante de tutela, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho e innovativa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…se tiene que planteado los recursos de reposición a través de los memoriales de 27 de noviembre de 2019, en contra de los proveídos de 28 agosto de 2019 y 4 de septiembre del mismo año, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en lugar de resolverlos en el plazo de veinticuatro horas, también eludió su responsabilidad de resolver dichos recursos de reposición, eludiendo su responsabilidad derivó dichos recursos a fin de que por secretaría con carácter previo informe sobre dicho proceso penal, en evidente incumplimiento a lo que por mandato expreso de la norma glosada precedentemente, obliga para que en el plazo fatal de veinticuatro horas deba resolver dichos recursos de reposición; inacción de la autoridad judicial demandada que dilató aún más la definición y resolución –si correspondiere– respecto al levantamiento de las medidas cautelares de carácter personal impuestas en contra del ahora peticionante de tutela, en franco atentado al principio de celeridad (por no resolver con prontitud) y principio de legalidad (por no sujetarse al art. 401 y 402 del CPP), respecto al recurso de reposición planteados, que incidió directamente en su derecho a la libertad física o personal y de libre locomoción prevista en el art. 21.7 y art. 23 ambos de la CPE; razón por la que debe ser tutelada la presente acción de defensa”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32983-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 56/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato de Saúl Villarpando Ballesteros contra Cesar Daniel Yampara Laura, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 20 a 22, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio seguido a instancias del Ministerio Público en contra su persona, el 27 de agosto de 2019 y 3 de septiembre de igual año en base a pruebas que aduce haber adjuntado, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares a las que estaba sujeto (arraigo) sin que la autoridad judicial dispusiera sobre su procedencia, más al contrario emitiendo el decreto de 4 de septiembre de 2019, ordenó la realización de cuestiones innecesarias que atentan contra la dignidad y libertad de su representado; toda vez que, pese a que ya la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz mediante Auto de Vista 077/2019 de 9 de julio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, el Juez ahora demandado persistió en mantener de manera ilegal las medidas sustitutivas de arraigo y marcado biométrico, a ello se sumó que interpuso el recurso de reposición a los decretos que son atentatorios.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega como vulnerado su derecho de libre locomoción citando al respecto los arts. 22, 23, 24 y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la autoridad demandada levante todas las medidas ilegales infligidas en contra su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En audiencia pública efectuada el 3 de diciembre de 2019, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 25 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su acción tutelar y añadiendo en audiencia que:

  1. a)Ante las insistentes solicitudes de levantamiento de medidas sustitutivas, lo único que dispuso la autoridad demandada, es que previamente se elabore informe, cuando en los hechos existe una resolución que declaró la extinción de la acción penal por prescripcion; y,
  2. b)"...no podemos estar desde agosto hasta le fecha, hasta el día de hoy, sin respuesta, es decir que con esta dilación señores Miembros de esta Tribunal se tiene que recién en fecha, el día de hoy señores vocales, debo decirlo por lealtad procesal, aquí se encuentra el decreto donde se ha dejado sin efecto todas las medidas, sin embargo, la lesión ya ha existido, bajo ese contexto, no tengo, sustracción constitucional, es decir, si no acudía a esta vía extraordinaria no hubiera podido tener el acceso a este Auto y en este contexto existiendo este auto señor Juez, voy a solicitar resuelva como corresponde, concediéndonos la tutela, por aun así estaría ante una acción de Libertad innovativa una naturaleza como esta no puede traducirse por el tiempo y la lesión al derecho fundamental..." (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cesar Daniel Yampara Lara, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe oral prestado en la audiencia de acción de libertad, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Que no contaba con los antecedentes del caso en el que solicitó el ahora accionante, el desarraigo correspondiente, y si bien el art. 128 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) prohíbe decretar informes sobre aspectos contenidos en el expediente; sin embargo, al no contar con los antecedentes se dispuso a fin de que secretaría de su juzgado, emita un informe sobre el estado del proceso concluido del ahora peticionante de tutela; y,
  2. 2)No se incurrió en ninguna vulneración a sus derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela; toda vez que, las medidas cautelares fueron impuestas en determinado tiempo en contra del accionante; sin embargo, el 26 de noviembre de 2019 se emitió el Auto motivado correspondiente a través del cual se dispuso levantar toda medida de carácter personal que figuraban en contra del ahora peticionante de tutela y que en ningún momento se vulneró su derecho a la libertad con las medidas sustitutivas que estaban impuestas a su persona. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 56/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos:

  1. i)Es evidente que las autoridades jurisdiccionales deben brindar una respuesta a las pretensiones solicitadas por las partes procesales; empero, también no deja de ser evidente la carga procesal existente en los distintos juzgados y Salas; y,
  2. ii)La Sala Constitucional mencionó que habiéndose presentado de oficio o por parte del interesado las piezas que correspondan respecto a su situación procesal, la autoridad jurisdiccional debiera proveer sobre ellas; "...en consecuencia, que la primera presentación de pura fotocopias simples ya el tribunal nos habla cual es el valor de estos actos procesales, sin embargo, por buena fe de los actos mismos el ahora accionante demuestra haber presentado fotocopias legalizadas, esta sala comprende la actividad de la Autoridad Jurisdiccional, debe radicar esencialmente en la suficiente verosimilitud de los actos procesales que cursan en el expediente a saber cuándo menos esas fotocopias legalizadas cumplían con los rasgos generales que hacen a la actividad probatoria para la definición en derecho de la autoridad jurisdiccional, esta Sala constitucional no tiene necesidad de hacer mayor abundamiento en la presente causa, la postulación es clara se entiende que existen medios probatorios entiende que existe mérito en la pretensión, también entiende la solicitud de las Autoridades accionadas en consecuencia, el mismo Código Procesal respecto a la desaparición del hecho que hubiese causado lesionidad, le confiere a la autoridad jurisdiccional dos posibilidades:
  3. 1)Una que ya es una exigencia jurisprudencial la Concesión de la Tutela,
  4. 2)La evaluación en reparación en daños o la remisión de antecedentes respecto a la responsabilidad de la función Jurisdiccional" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias de Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy por el Ministerio Público en contra de Saúl Villarpando Ballesteros -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio, a través de Auto de Vista 077/2019 de 9 de julio, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en favor del ahora peticionante de tutela, disponiendo el archivo definitivo de obrados en relación al procesado (fs. 2 a 8).

II.2. A través del memorial presentado el 27 de agosto de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, Saúl Villarpando Ballesteros, hizo conocer la emisión del Auto de Vista 077/2019 por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y solicitó se levanten en su favor todas las medidas cautelares impuestas, mismo que mereció proveído de 28 de agosto de igual año, en el cual el supra citado Tribunal de Sentencia, dispuso que con carácter previo por personal auxiliar de Secretaría, se ponga a la vista los antecedentes del proceso de referencia o bien se emita informe al respecto (fs. 13 a 14).

II.3. Por medio de memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el ahora accionante, adjuntó en fotocopias legalizadas el Auto de Vista 077/2019, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y reiteró la solicitud de que se levanten todas las medidas cautelares restrictivas impuestas en contra su persona; asimismo, mediante proveído de 4 de igual mes y año, el citado Tribunal dispuso que con carácter previo estese sujeto al proveído de 28 de agosto del señalado año o bien por secretaría se emita informe respecto al legajo del proceso y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 15 y vta.).

II.4. Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el ahora peticionante de tutela planteó recurso de reposición en contra del proveído de 28 de agosto del indicado año; petición que fue respondida con nuevo proveído de 27 de noviembre de igual año, a través del cual el Tribunal de referencia señaló que con carácter previo se ponga a la vista el cuaderno procesal de juicio e informe por secretaría en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo apercibimiento de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes (fs. 18 vta. a 19).

II.5. A través del memorial de 27 de noviembre de 2019, el ahora accionante presentó recurso de reposición en contra del proveído de 4 de septiembre de igual año, mismo que fue respondido mediante proveído de 28 de noviembre del señalado año en sentido que por secretaría se informe en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 16 vta. a 17).

II.6. Del Acta de audiencia de acción de libertad de 3 de diciembre 2019, cursa el argumento del ahora impetrante de tutela en sentido que: "...no podemos estar desde agosto hasta le fecha, hasta el día de hoy, sin respuesta, es decir que con esta dilación señores Miembros de esta Tribunal se tiene que recién en fecha, el día de hoy señores vocales, debo decirlo por lealtad procesal, aquí se encuentra el decreto donde se ha dejado sin efecto todas las medidas, sin embargo, la lesión ya ha existido, bajo ese contexto, no tengo, no tengo sustracción constitucional, es decir, si no acudía a esta vía extraordinaria no hubiera podido tener el acceso a este Auto y en este contexto existiendo este auto señor Juez, voy a solicitar resuelva como corresponde, concediéndonos la tutela, por aun así estaría ante una acción de Libertad innovativa una naturaleza como esta no puede traducirse por el tiempo y la lesión al derecho fundamental..." (sic [fs. 25 a 28]).

II.7. Mediante informe oral prestado por Cesar Daniel Yampara Lara, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, conforme consta en el Acta de audiencia de acción de libertad expresó entre otros argumentos lo siguiente: Se consideró dar curso a la solicitud por el cual se emite "en noviembre de 2019" el Auto a través del cual se dispuso levantar toda medida de carácter personal que figuraban en contra del ahora peticionante de tutela, por lo que no existió vulneración alguna (fs. 25 a 28).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libre locomoción; toda vez que, a raíz de haberse extinguido la acción penal a su favor mediante Auto de Vista 077/2019 de 9 de junio; motivo por el cual, mediante memorial de 27 de agosto de 2019 y reiterado el 3 de septiembre de igual año, adjuntando dicha resolución solicitó se levante las medidas cautelares personales como el arraigo entre otras; sin que las mismas hayan sido levantadas pese de haber interpuesto recurso de reposición.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizaran los siguientes temas:

  1. a)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;
  2. b)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Sistematización e integración del desarrollo jurisprudencial relativo al ámbito de protección;
  3. c)La acción de libertad innovativa;
  4. d)Análisis del caso concreto; y,
  5. e)Otras consideraciones.

Mostrando 39 de 195 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libre locomoción; toda vez que, a raíz de haberse extinguido la acción penal a su favor mediante Auto de Vista 077/2019 de 9 de junio; motivo por el cual, mediante memorial de 27 de agosto de 2019 y reiterado el 3 de septiembre de igual año, adjuntando dicha resolución solicitó se levante las medidas cautelares personales como el arraigo entre otras; sin que las mismas hayan sido levantadas pese de haber interpuesto recurso de reposición.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional21 de septiembre de 20200534/2020-S1Fuente oficial