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TCP

0534/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0534/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32129-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 175/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 323 a 325 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Guerrero Arraya contra José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 309 a 313, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del memorial presentado el 29 de marzo de 2019, opuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que mereció el proveído de 2 de abril del mismo año; por el cual, el Juez demandado señaló que sería considerado en la etapa de incidentes y excepciones, conforme prevén los arts. 308 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dispuso que el acusado presente sus pruebas de descargo; toda vez que, fue notificado el 26 de marzo de igual año y aún no hubiera presentado las mismas. Asimismo determinó, que cumplidos los plazos señalados por Ley, por Secretaría se informe sobre el vencimiento del término para emitir el Auto de apertura de juicio oral; providencia que no ingresó al análisis de fondo de su solicitud de nulidad a través del incidente opuesto; por lo que, se entiende que se trata de una determinación de mero trámite, al haber remitido su tratamiento a otro momento procesal, siendo el medio idóneo de impugnación un recurso de reposición; por lo tanto, aplicable la disposición contenida en los arts. 401 y 402 del CPP.

La determinación asumida por la autoridad demandada, no efectuó un análisis integral de los antecedentes del proceso; puesto que, la solicitud realizada mediante el incidente de nulidad, reclama el agravio de derechos y garantías constitucionales que le provocan indefensión, el cual debe responder a un trámite de puro derecho con fines correctivos procesales; criterio que corresponde ser asumido aplicando el principio de favorabilidad e in dubio pro reo, que forman parte de la estructura jurídico penal. Contra el proveído de 2 de abril de 2019, en conformidad con lo dispuesto por el art. 401 del CPP, opuso el respectivo recurso de reposición, que fue providenciado el 19 de septiembre del indicado año, señalando que se considerará en la etapa de incidentes y excepciones; determinación contra la cual no existe otro recurso ordinario a ser interpuesto.

Efectuando una interpretación más favorable al imputado, los incidentes de mero trámite no necesitan la producción de prueba; toda vez que, todos los elementos necesarios para la resolución cursan en obrados del cuaderno de acusación; por lo que, corresponde que el incidente de nulidad, sea tramitado como de puro derecho.

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