Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S1 Sucre, 13 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36327-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvis Elías Vaquiata Pariamo contra Sixto Justo Fernández Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital "y demás Jueces que componen dicho Tribunal", todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del "delitos contra la vida" (sic), el 7 de octubre del 20220, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La paz, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que se haya señalado la audiencia impetrada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
Toda vez que se trata de su derecho a la libertad, acude a la presente acción de libertad de pronto despacho al amparo de la jurisprudencia constitucional establecida en la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 115. I y II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, que señalen audiencia en el día, en mérito al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 7 de octubre del 2020. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 12 de octubre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 27 a 29, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuesto en su demanda tutelar y además añadió que:
- a)El miércoles 7 de octubre de 2020 a horas 09:00, presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el 12 de igual mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, fue notificado con el señalamiento de la audiencia al enterarse que se había interpuesto la acción de libertad; y,
- b)estuvieron presentes en la audiencia virtual; empero, la misma fue suspendida para el "próximo lunes", vulnerándose nuevamente su derecho a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; por lo que, consideró que no se está dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1173, que establece que las audiencias deben señalarse dentro de las cuarenta y ocho horas, y que inclusive se debe habilitar días hábiles e inhábiles.
Mostrando 18 de 89 parrafos.