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TCP

0534/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0534/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S3 Sucre 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36395-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 90/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 128 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelio Gonzales Martínez e Iván Apala Ayaviri contra Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Mónica Jazmín Camacho Toco y Giovanni Franz Zambrana Rojas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de septiembre, 2 y 7 de octubre todos de 2020, cursantes de fs. 91 a 93 vta., 96 y vta.; y, 100 y vta. respectivamente, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas y Oliver Ticona Quisbert -coprocesado-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se pronunció la Sentencia 38/2018 de 23 de julio respecto a los tres procesados, contra la cual formularon recurso de apelación restringida.

Debido a que, en más de diez meses, los entonces Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no pudieron resolver el recurso planteado, "desistieron" del mismo; en tal sentido, las indicadas autoridades judiciales, emitieron el Auto de Vista de 20 de marzo de 2019, aceptando la "renuncia" del recurso de apelación restringida, declarando la ejecutoria de la Sentencia emitida contra sus personas. Ante esa situación, intimaron que se devuelvan obrados al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del citado departamento, para que se expidan los respectivos mandamientos de condena; sin embargo, los señalados Vocales rehusaron devolver el testimonio de apelación, indicando que aún faltaba resolver el recurso de apelación planteado por el prenombrado coprocesado Oliver Ticona Quisbert, no dando lugar a sus solicitudes.

Ante esa situación, pidieron fotocopias legalizadas de todo el testimonio de apelación, del que forma parte el supra mencionado Auto de Vista, presentando dicha documentación ante los Jueces Técnicos hoy coaccionados, haciéndoles conocer que ya fueron condenados y que la Sentencia 38/2018 adquirió ejecutoria, impetrando la emisión de los mandamientos de condena contra sus personas para que de esa manera asuma competencia el Juez de Ejecución Penal de turno; empero, los Jueces Técnicos ahora coaccionados rechazaron su solicitud con el mismo argumento expresado por los Vocales accionados. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de reposición, que también fue denegado.

En consecuencia, los entonces Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, al emitir el Auto de Vista de 20 de marzo de 2019, en el lapso de diez meses. Además, de que no existe sorteo de Vocal Relator -se entiende para resolver la apelación del coprocesado Oliver Ticona Quisbert-; y, también, se lesionó el elemento del juez natural, puesto que al aceptar la renuncia al recurso de apelación restringida y declararse ejecutoriada la Sentencia 38/2018, era su deber disponer la devolución de obrados en lo que corresponde a sus personas; para que luego de la emisión del mandamiento de condena, asuma conocimiento el Juez de Ejecución Penal de turno, donde podrán acudir para cualquier solicitud relativa a la etapa de ejecución de sentencia.

Con relación a los Jueces Técnicos coaccionados, pese a conocer el Auto de Vista de 20 de marzo de 2019, donde se aceptó sus renuncias al recurso de apelación restringida, no expidieron el mandamiento de condena y rechazaron el recurso de reposición planteado, argumentando que aún faltaba resolver la apelación restringida del coprocesado mencionado precedentemente, dejándolos sin autoridad judicial que conozca el trámite de redención, entre otros beneficios, vulnerando el derecho al juez natural.

Los actos concretos que vulneran los derechos señalados en la acción tutelar, respecto a los Vocales accionados, es el Auto de Vista de 20 de marzo de 2019; y, en cuanto a los Jueces Técnicos coaccionados, el Auto 140/2020 de 18 de septiembre que resolvió el recurso de reposición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de celeridad y juez natural; citando al efecto el art. 128 de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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