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TCP

0534/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0534/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36395-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 90/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 128 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelio Gonzales Martínez e Iván Apala Ayaviri contra Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Mónica Jazmín Camacho Toco, Giovanni Franz Zambrana Rojas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 90/2020 de 13 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y denegó la tutela solicitada.

En todo caso considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución; y, en consecuencia:

1º CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, y respecto al derecho al debido proceso en su componente de celeridad, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente; disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el Auto 140/2020 de 18 de septiembre, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, emitan una nueva resolución resolviendo el recurso de reposición planteado por los accionantes que considere los fundamentos expresados en el presente Voto Disidente y se emitan los mandamientos de condena en su contra.

2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como con relación al derecho al debido proceso en su elemento de juez natural; negando además, la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, peticionado en audiencia tutelar. 3º Llamar la atención a Yossif Iván Morales Cortez, Presidente de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por su actuación en el trámite de admisión de la presente acción tutelar, concretamente por la emisión del proveído de 5 de octubre de 2020, por el que concedió innecesariamente un plazo adicional para que los accionantes subsanen las observaciones efectuadas a la acción de amparo constitucional.

Todo ello de acuerdo a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

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