Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36377-2020-73-AAC Departamento La Paz
En revisión la Resolución 024/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 503 a 508, interpuesta por Iván Arancibia Zegarra, Gerente Distrital La Paz I a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Esteban Miranda Terán; y, María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 143 a 151; el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de noviembre de 2003, se giró Vista de Cargo 20-OP73-458-616/03, en contra de la contribuyente Luisa Sonia Gutiérrez Gutiérrez; por el cual, se anunció preliminarmente que resultado del proceso de fiscalización impositiva correspondiente al periodo fiscal de mayo del 2000; transcurrió el tiempo previsto por el art. 169 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, y sin que la contribuyente hubiese cancelado la liquidación efectuada, tampoco presentó pruebas de descargo que desvirtúen los reparos preliminares establecidos en la referida Vista de Cargo, se emitió la Resolución Determinativa 00058/04 de 27 de enero de 2004, que resolvió determinar las obligaciones impositivas de la contribuyente por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT) correspondiente a mayo del 2000, determinación que al estar firme y ejecutoriada generó la emisión del Pliego de cargo y Auto intimatorio 094/2004 de 20 de julio, por el cual se comunicó a la contribuyente el inicio de la ejecución tributaria, así como de las medidas coactivas por el importe adeudado; sin embargo, el 19 de octubre de 2015, se presentó memorial solicitando la prescripción de la acción de cobranza coactiva por prescripción, emitiéndose el Auto Administrativo CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UJT/AUTO/00163/2015 de 27 de noviembre, que rechazó la referida solicitud, disponiendo se prosiga con la ejecución tributaria; acto que fue impugnado y resuelto mediante la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0295/2016 de 11 de abril, que revocó totalmente el Auto Administrativo impugnado; hecho que motivó que como ente fiscal, interpongan recuso jerárquico, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0712/2016 de 27 de junio, que confirmó la resolución de alzada recurrida, declarado prescrita la facultad de cobro coactivo de la administración tributaria.
Posteriormente presentaron demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0712/2016, que una vez sustanciada fue resuelta mediante la Sentencia 38 de 22 de abril de 2019, que declaró improbada la misma, lesionado así sus derechos a la igualdad en su vertiente procesal de fundamentación; puesto que, fue el mismo Tribunal Supremo de Justica que en sus diferentes fallos estableció que en los casos de prescripción en fase de ejecución, las actuaciones administrativas tendientes a cobrar la deuda tributaria, interrumpen el termino de prescripción establecido para ejercer su facultad de exigir el pago; es así que, la Sentencia 0078/2015 de 10 de marzo, en su contenido señaló que, en el periodo de prescripción la administración tributaria realizó una serie de actos como, solicitudes de arraigo a la Dirección Departamental de Migración de La Paz; acto administrativo por el que se ordenó el embargo de bienes, representar un impedimento de clausura del local del contribuyente; solicitud de retención de fondos; así como solicitudes a la Alcaldía y el Organismo Operativo de Tránsito sobre el registro de bienes y retención de fondos, entre otras medidas coercitivas con el fin de ejecutar el tributo adeudado, son acontecimientos y actos que permitieron la interrupción del termino de prescripción; asimismo, en la Sentencia 23 de 26 de marzo de 2019, pronunciada por los mismos Magistrados ahora demandados; señalaron que una vez interrumpida la prescripción comenzará nuevamente a computarse el término de un nuevo periodo.
Existiendo contradicción entre dichos fallos y la ahora cuestionada Sentencia 38, también suscrita por los mismos Magistrados ahora demandados, en tal sentido, tratándose de situaciones jurídicas similares debieron tener un mismo resultado o fallo, dado que si bien pudo existir un cambio de lineamiento sobre la problemática, debió fundamentarse debidamente tal cambio; por otra parte, el referido fallo además lesionó su derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, puesto que, las autoridades ahora demandadas no explicaron de manera clara y sustentada los motivos que les llevaron a asumir dicha determinación, dado que no establecieron de forma clara, porque las acciones que realizó la administración tributaria, entre ellas, la solicitud de no solvencia fiscal y anotación preventiva para el cobro de la deuda tributaria, no constituyen causales de interrupción del cómputo de prescripción de facultad de ejecución que posee el ente fiscal; habiendo las mencionadas autoridades considerado erradamente que las medidas realizadas no constituyen causales de interrupción del cómputo de prescripción en la fase de ejecución tributaria; por lo que, hubiese existido inacción del ente fiscal en el cobro y recuperación de la deuda tributaria, señalando que las acciones que se hubiesen desarrollado no se encuentran establecidas en el art. 54 del Código Tributario (CT) -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la igualdad, a la fundamentación y motivación; citando al efecto, el art. 6.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 15 de 71 parrafos.