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TCP

0534/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0534/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41592-2021-84-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0098/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 149 a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Villarroel Llanos contra Ramiro Ernesto Becerra Flores, Gerente General de la empresa ENDE VALLE HERMOSO Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de mayo de 2021, cursantes de fs. 1; y, 41 a 49; y, de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 64 a 66); el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., el 5 de agosto de 1998, en calidad de mensajero por el lapso de cuatro meses; seguidamente, firmó un contrato por un año; y, luego mediante una adenda posterior, la relación laboral se volvió indefinida; así transcurrido el tiempo, en la gestión 2011 fue ascendido al cargo de auxiliar de adquisiciones; empero, manteniendo el mismo horario y salario.

Consecuentemente, el 2014 fue sorprendido con la notificación de inicio de un proceso penal interpuesto en su contra, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica; en el que se emitió la Sentencia 40/2018 de 27 de septiembre, que le fue notificada en agosto de 2019; sin embargo, la misma aún no se encontraría ejecutoriada; puesto que, está pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por su parte, objetando la decisión de condenarlo.

Pese a ello, el 3 de marzo de 2020 fue promovido al cargo de asistente de adquisiciones; de tal modo que, en el desarrollo de dichas funciones, solicitó vacación, en razón de que su esposa María Fernanda Torrico Apuri, se encontraba atravesando los primeros meses de gestación; quien debía ser acompañada debido a los riesgos emergentes del COVID-19; empero, el mismo día que presentó su requerimiento, es decir, el 11 de febrero de 2021, le fue notificado con el Memorándum EVH-GGN-137/2021; por el que, se le agradecía sus servicios, indicando la existencia de la Sentencia penal antes aludida, pese a que, como señaló, no se encuentra ejecutoriada; consecuentemente, tomando en cuenta que fue Secretario de Prensa y Propaganda, puso a conocimiento del Sindicato de Trabajadores de Valle Hermoso, el despido determinado en su contra, instancia que apoyó su reincorporación; debido a que, es padre progenitor de un hijo menor de un año; además de, tener bajo su cargo, a su madre adulta mayor y a su hija de veintitrés años de edad, diagnosticada con trastorno mixto de personalidad; requerimiento que no pudo ser impetrado en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la vigencia de la pandemia.

Señaló que por las razones anotadas, la empresa indicada desconoció su derecho a la inamovilidad laboral en razón de ser padre progenitor de un menor de un año, privándole de una remuneración necesaria para la subsistencia de su familia; que como se señaló en el párrafo que antecede, está compuesta por su hija mayor de edad con problemas psiquiátricos y su madre de sesenta y ocho años de edad; por lo que, evidenciado el grave perjuicio provocado a raíz de su despido, solicitaría a la justicia constitucional su pronunciamiento, considerando que no es necesario agotar ninguna vía administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor de un niño menor de un año y a una remuneración justa; citando al efecto los arts. 13.1, 19, 45.V, 46, 48.II y VI, 49.III, 54 y 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, se ordene al demandado, proceda con su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo con el reconocimiento de sus sueldos y demás derechos de los que fue privado a raíz de su despido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 146 a 148, presentes el accionante acompañado de su abogado y el demandado a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que:

  1. a)La empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., es una entidad regida por la Ley General del Trabajo, consecuentemente obligada a garantizar su derecho a la estabilidad laboral como padre progenitor, por cuanto tiene bajo su protección a un menor de seis meses de gestación; además de tener a su cuidado a su madre de la tercera edad y a su hija de veintitrés diagnosticada con problemas psiquiátricos; debiendo considerar también, que nadie puede sufrir una sanción sin una sentencia debidamente ejecutoriada; y,
  2. b)Habiendo acudido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, realizando la denuncia respectiva; sin embargo, mediante un proveído la instancia señalada, derivó su pedido a la Superintendencia del Servicio Civil; empero, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no emitió determinación alguna.
I.2.2. Informe del demandado

Ramiro Ernesto Becerra Flores, Gerente General de la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., a través de sus representantes legales, mediante informe de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 131 a 144 y en audiencia, manifestó que:

  1. 1)La Unidad de Auditoria Interna de la citada empresa, emitió Informe en el que reflejó que el Área de Adquisiciones provocó daño económico, por un valor de Bs149 019,31.- (ciento cuarenta y nueve mil diecinueve 31/100 bolivianos); por ello es que se interpuso denuncia penal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica; proceso que actualmente cuenta con Resolución de condenatoria -Sentencia 40/2018-, en la que se determinó la pena de dos años y seis meses de privación de libertad; misma que fue apelada por la referida empresa mediante memorial de 22 de abril de 2019, y radicada el 11 de octubre del mismo año y actualmente se encontraría pendiente de resolución;
  2. 2)Si bien la relación laboral estaría disuelta, no se pretende desconocer los derechos fundamentales del ser en gestación; hasta que cumpla un año de edad; empero, el impetrante de tutela, pese a que se le solicitó vía telefónica, no se apersonó a la institución a fin de proporcionar información y documentación pertinente que permita la prevalencia de dicho derecho; y,
  3. 3)El memorándum de despido emitido, se enmarcaría en lo establecido en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, y el cual no fue pronunciado ni bien se dictó la Sentencia condenatoria indicada, por cuanto hasta la fecha en la que se efectivizó el mismo, el solicitante de tutela, gozaba de fuero sindical, razón que impedía fuera notificado antes.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0098/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 149 a 153 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la reincorporación del accionante, en su condición de padre progenitor, en las mismas condiciones y derechos laborales y sociales que hubiese tenido al momento de su despido, así como el pago de haberes devengados que correspondan y las prestaciones determinadas por ley en relación al menor; y, denegó la tutela impetrada, respecto a la inamovilidad laboral, por dependencia de una persona con discapacidad y una de tercera edad; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Resulta evidente que al momento del despido del impetrante de tutela, este tenía la condición de padre progenitor; puesto que, por Informe evacuado por la Caja Petrolera de Salud (CPS), su esposa presenta un embarazo de veinte semanas; de tal forma que, gozaría de inamovilidad laboral;
  2. ii)Respecto a la falta de ejecutoria de la Sentencia 40/2018, que motivó a la emisión del memorándum objetado, corresponde su atención en la vía administrativa laboral, consecuentemente, no es pertinente su consideración; y,
  3. iii)En relación a la protección alegada de una hija de veintitrés años con problemas psiquiátricos y la dependencia de su madre adulta mayor; no se cumplió con la carga probatoria idónea y necesaria a los fines de acreditar inamovilidad laboral por dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 40/2018 de 27 de septiembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, se determinó la culpabilidad de Daniel Villarroel Llanos -ahora accionante-, por la comisión del delito de uso indebido de información privilegiada, imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años y seis meses (fs. 106 a 119 vta.).

II.2. A través de memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, el impetrante de tutela, interpuso apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la ley y por valoración defectuosa de la prueba e incongruencia de la Sentencia 40/2018 (fs. 12 a 19 vta.).

II.3. Cursa solicitud de licencia por vacación, presentada el 11 de febrero de 2021, ante la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A.; por la que, el accionante, señaló que, la misma es requerida en razón del embarazo de su esposa y que por el COVID-19 necesitaba de cuidados especiales (fs. 26).

II.4. Por Memorándum EVH-GGN-137/2021 de 11 de febrero, emitido por Ramiro Ernesto Becerra Flores, Gerente General de la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., se determinó la desvinculación laboral del impetrante de tutela a partir del 10 de marzo de 2021; estableciendo que se configuraría la causal establecida en los arts. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 inc. a) y e) de su respectivo Reglamento, concordante con el art. 76 núm. 14 del Reglamento Interno del Trabajo de la aludida institución; en razón de pesar sobre el mismo, la Sentencia 40/2018 "que a la fecha se encuentra en estado de apelación ante la Sala Penal Tercera" (sic); indicando además, que su fuero sindical concluiría el 9 de igual mes y año (fs. 28).

II.5. Mediante Informe Médico de 1 de abril de 2021, Patricia A. Bevilacqua, personal médico dependiente del Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, señaló que, Eliana Daniela Villarroel Torrico -hija del impetrante de tutela- es paciente del referido centro desde el año 2017, en razón de estar diagnosticada con trastorno mixto de personalidad (fs. 32).

II.6. Por Testimonio de 25 de mayo de 2021, emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, consta la Inscripción de Reconocimiento en Vientre, de un ser de "20.4" semanas de gestación, identificándose como padres a Daniel Villarroel Llanos -accionante- y María Fernanda Torrico Apuri (fs. 54).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor de un niño menor de un año y a una remuneración justa; en razón de que, la parte demandada, determinó desvincularlo de su fuente laboral, sin considerar su calidad de padre progenitor de un niño menor a un año; y, que bajo su cuidado se encontraría su hija de veintitrés años quien presentaría un trastorno psiquiátrico; además, de su madre adulta mayor; bajo el argumento de que pesa sobre él la Sentencia 40/2018, que determinó sería culpable por la comisión del delito de uso indebido de información privilegiada; empero, la misma no estaría ejecutoriada; en razón de, la interposición del recurso de apelación restringida, que se encuentra pendiente de resolución.

Por lo expuesto, corresponde en revisión, determinar si los argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de junio de 20220534/2022-S4Fuente oficial