Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2023-S4 Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 46360-2022-93-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 1/22 de 11 de marzo, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Almaraz Monzón en representación sin mandato de Daniel Alfredo Martinez Mamani contra Jorge Castillo Muñoz -lo correcto es Luis Esteban Loza-, Juez de Instrucción Penal Onceavo de la Villa Primero de Mayo del Tribunal Departamental de Santa Cruz; y, Karin Lijeron, Fiscal de Materia asignada a la División Violencia Contra la Mujer de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del mismo lugar y departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursantes de fs. 16 a 17 vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, se dispuso su detención preventiva a través de Resolución de 5 de febrero de 2022.
Añade que, la supuesta víctima al momento de la denuncia no presentó cédula de identidad, la cual tampoco fue exigida cuando prestó su declaración informativa, y se realizaron los informes psicológico y social, generando vulneración al debido proceso y al derecho a la igualdad procesal, al incumplirse con las formalidades legales y requisitos esenciales para presentar y formalizar la denuncia penal referida.
Refiere que el 11 de igual mes y año, la presunta víctima promovió la conciliación, llegándose a suscribir un acuerdo transaccional bajo la permisión del art. 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, quién presentó desistimiento ante el Juzgado de Instrucción Penal Onceavo de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, a cargo del control jurisdiccional de la causa, solicitando en dos oportunidades señalamiento de audiencia de salida alternativa, de igual forma su persona realizó tres solicitudes de salida alternativa, éstos últimos respondidos mediante los proveídos de 22 de febrero, 4 y 8 de marzo todos de 2022, a través de los cuales la aludida autoridad jurisdiccional hoy demandada, señaló que debía ser el Ministerio Público quién realice dicha solicitud, además de exigirle la presentación del carnet de identidad de la víctima, como requisito para señalar audiencia, pese a que se presentó prueba idónea para llevar acabo dicho verificativo.
En atención a ello, hizo conocer que el trámite para la obtención de la cédula de identidad iba a tardar cuatro meses, no pudiendo esperarse ese tiempo para que obtenga su libertad; por otro lado, también aclaró que a través de cuatro memoriales impetró ante el Ministerio Público la salida alternativa; no obstante, fueron rechazados, indicándose que tenía que solicitarse directamente al Juez de la causa dicha pretensión, demostrando ambas autoridades ahora demandadas completo desinterés en el cumplimiento de sus deberes.
Finalmente arguye que a la fecha se encuentra indebidamente privado de libertad, ya que la última solicitud efectuada ante la autoridad fiscal demandada, fue realizada el 25 de febrero de 2022, sin que haya merecido pronunciamiento alguno, por lo que al encontrarse en serio peligro de vida, por "las amenazas internas en el penal por el seguro de vida y mi estado de salud que podría derivar en un cuadro clínico; toda vez que, en el penal de Palmasola no se cuenta con las garantías correspondientes para este efecto" (sic).
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados El accionante a través de su representante sin mandato consideró lesionado su derecho a la libertad, a la salud, derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 18.I y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad, dejando sin efecto toda medida cautelar dispuesta en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución
Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, en presencia de la parte accionante y la Fiscal demandada, ausente el Juez codemandado se produjeron los siguientes actuados:
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