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TCP

0535/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0535/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32252-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 5/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 123 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Renán Castillo Antezana contra Sebastián Hurtado Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 47 a 51, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de julio de 2019 presentó demanda administrativa solicitando la restitución y demolición de muros de área de dominio público ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna a esa pretensión, pese a que conforme lo establecido los arts. 41, 44, 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- se debió admitir e iniciar el proceso correspondiente hasta su conclusión.

Por otro lado, previo a instaurar la presente acción de amparo constitucional y no siendo un requisito subsidiario, el 28 de agosto del 2019 formalmente solicitó al Presidente del Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal pueda participar en una audiencia pública dentro de sesión ordinaria para exponer los agravios que hacen a la aludida demanda administrativa es decir, "...el daño patrimonial al municipio con afectación a particulares a área de dominio público..." (sic); empero, este requerimiento fue desoído y carece de contestación hasta la fecha de la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición, a la obtención de respuesta formal y pronta, y al debido proceso en su vertiente a la "conclusión en su plazo razonable", citando al efecto los arts. 14.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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