Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32281-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 110/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 381 a 383, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Ricardo Archondo Rivera contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 4 de junio y 1 de julio de 2019, cursantes de fs. 243 a 250 y 257 a 263 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a Laboratorios Bagó de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) en junio de 1979, desempeñando funciones de contador general, subgerente administrativo y finanzas y otros, hasta que en julio de 2012, por motivos de reestructuración fue desvinculado, siendo la causa de la ruptura del vínculo laboral el retiro forzoso; dando lugar a que, la citada empresa proceda a la cancelación de los beneficios sociales con base en el cálculo de los últimos tres sueldos percibidos; sin embargo, dicho promedio de haberes se realizó omitiendo un premio que se les otorga en efectivo a los trabajadores en algunos meses del año; por ende, dado que dicho promedio fue obtenido de los meses de abril, mayo y junio, se obvió que en mayo recibió el estímulo mencionado, debiendo sumar este a objeto de estimación para el pago de su finiquito.
Por lo mencionado, planteó demanda de reliquidación de beneficios sociales, misma que fue declarada probada en primera instancia mediante Sentencia 168/2014 de 17 de septiembre, determinando el pago de Bs172 256,78.- (ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y seis 78/100 bolivianos), adicionales al monto hecho efectivo por la señalada empresa; empero, esa decisión fue revocada por Auto de Vista 34/2017-SSA-I de 20 de febrero, y ante la interposición del recurso de casación, el fallo de los Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue ratificada a través del .
Así, los Magistrados demandados emitieron una decisión ilegal y con una mala interpretación normativa, parcializándose a favor de la aludida empresa al referir que este pago tendría un carácter de bonificación adicional extraordinaria como un incentivo a los logros colectivos, mencionando que el pago del mismo está condicionado a la consecución de esos resultados, y que no es posible considerarlo como permanente, obviando advertir que para el cálculo del finiquito debe tomarse en cuenta el total ganado.
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