Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31684-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 107/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 272 a 274 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Goitia Caballero y Sergio Antonio Verduguez Guzmán en representación de la Empresa MAHS Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) contra Mirian Rosell Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 207 a 229 vta., los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2014, suscribieron un acuerdo de alianza estratégica de cooperación con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cuyo objeto era aunar esfuerzos para llevar a cabo el proyecto de Campañas de Educación Ciudadana y Publicidad en áreas de propiedad de dicha institución, que se encuentran disponibles y que fue aprobado mediante la Resolución Municipal 139/2014 de 31 de julio; acuerdo en el que su empresa, de buena fe cumplió con todas sus obligaciones; sin embargo, el ente municipal de forma unilateral, optó por remitirles el Oficio DGM 1822/2018 de 25 de septiembre, en el que alegó la imposibilidad de que se desarrolle el objeto del citado acuerdo, atribuyéndoles el incumplimiento de sus obligaciones; por lo que, determinó resolver el acuerdo que tenían ambas partes; decisión asumida sin su intervención y menos advertencia sobre la existencia de un accionar orientado a la decisión asumida por el referido ente edil.
El oficio DGM 1822/2018, de Resolución del acuerdo en cuestión, les fue notificado el 28 de septiembre de igual año, acto administrativo contra el que interpusieron recurso de revocatoria, ante el que, el Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, emitió el Decreto Edil 707/2018 de 17 de octubre, cuya parte resolutiva determinó el rechazo de la revocatoria y confirmó el acto administrativo impugnado; decisión que motivó que presenten el recurso jerárquico en tiempo y forma, que fue remitido por el Alcalde al Concejo Municipal del referido ente edil, que pronunció la Resolución Municipal "065/2018-2019 de 20 de noviembre de 2018", disponiendo la devolución a la autoridad remitente, alegando que no les corresponde el recurso jerárquico; determinación que vulneró el derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el de impugnación, puesto que, el único argumento que contienen la referida Resolución Municipal es la cita de la , que no guarda identidad y menos proximidad con el caso presente; es por tal razón, que en tiempo y forma oportuna interpusieron demanda contenciosa administrativa que fue sorteada a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz.
Ante su demanda contenciosa administrativa, los Vocales ahora demandados dictaron el proveído de 8 de febrero de 2019, solicitando se cumplan ciertos elemento de orden formal, como la precisión del domicilio, la presentación del poder y copias legalizadas de los recursos de revocatoria y jerárquico para efectos del cómputo de plazos, exigencias que fueron atendidas en tiempo oportuno; sin embargo, se emitió el Auto de 1 de marzo de igual año, rechazando su demanda bajo el argumento de que la Resolución Municipal 065/2018-2019, no sería un fallo final, requisito que hace al inicio de una demanda contenciosa administrativa; decisión que resultó ajena al derecho y contrario a la justicia; razón por la que, plantearon recurso de reposición, precisando que la referida Resolución Municipal es un acto administrativo definitivo por el que se agotó la vía administrativa, lamentablemente también se rechazó dicho recurso mediante el Auto de 22 de marzo de 2019; no habiéndose tomado en cuenta que la Resolución Municipal 065/2018-2019, es un acto definitivo, por ser la última voluntad de la vía administrativa, en razón a que fue emitido por el recurso jerárquico planteado que siguió a un recurso de revocatoria; asimismo, el mencionado fallo, establece que no existe recurso jerárquico contra los actos del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); es por tal razón, que también se ordenó la modificación de la norma municipal para que no tenga cabida el indicado recurso contra la MAE del ente edil, no existiendo en consecuencia otra vía de impugnación y por tanto habilitaba la demanda contenciosa administrativa resultando incoherente e ilógico que se pida que acudan al órgano ejecutivo cuando la propia Resolución Municipal 065/2018-2019, establece que no hay quien conozca el recurso jerárquico.
Posteriormente, los impetrantes de tutela, mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 240, retiraron su acción de amparo constitucional, solicitando que la misma se tenga como no presentada, ordenándose el desglose de su documentación; empero, la Resolución 29/2019 de 17 de septiembre, resolvió no ha lugar al referido requerimiento bajo el argumento de que ya se hubiese presentado una anterior acción de defensa de igual naturaleza, con la misma identidad de sujetos, objeto y causa en la cual ya se hubiese pedido el retiro y desistimiento de la acción tutelar; en tal sentido, los solicitantes de tutela no pueden usar la justica constitucional como un mecanismo de consecución, para el cumplimiento de sus fines usando indiscriminadamente las acciones de defensa, más si en el presente caso la acción de defensa se encuentra admitida y notificada a los demandados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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