Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2021-S1 Sucre, 13 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36396-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López y Andrés Salvador Vaca Bollati en representación sin mandato de Ruth Loras Peña contra Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 5, la accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2020 -un día antes al planteamiento de la presente acción de defensa- fue sorteada a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, autoridad ahora demandada, una acción de libertad planteada por su parte contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado y Nelson Fernández, Fiscal de Materia de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, manifestando que era de mucha importancia que el Juzgado de garantías tome conocimiento del hecho que no pudo presentar dicha acción tutelar en Guayaramerín, en razón a que en esa localidad exigían requisitos inexistentes.
Sostiene además que, en el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma se sustancia el proceso penal "MP 240/2007 FIS Guayaramerín" seguido a instancia del Ministerio Público contra Damian Chulve Flores por la presunta comisión del delito de asesinato de Devora Loras Peña (hermana de la accionante). Lamentablemente la familia de la víctima como el hijo de la fallecida (menor de edad) se han visto afectados en sus derechos por el Ministerio Público, que lejos de conservar y custodiar las pruebas y actuaciones del proceso, "extravió, entrepapelo el cuaderno y en definitiva NO ATIENDE LOS PETITORIOS entre los cuales se hallan las medidas de protección a favor de las víctimas..."(sic); lo cual lesiona la Constitución Política del Estado (CPE) y los fallos constitucionales en vigor. Así, pese a que sus abogados defensores comunicaron a la Jueza demandada que se acogían al teletrabajo, resultado de la pandemia que azota Bolivia, y que se precisa las actuaciones del cuaderno de investigación en el Portal JL1, esta autoridad a través del Auto 49/2020 de 8 de octubre, decidió declinar competencia por razón de domicilio a Santa Ana de Yacuma; es decir, al mismo Tribunal que está en conocimiento de la demanda penal supra nombrada, contraviniendo lo previsto en el art. 3.III de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, que derogó el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dejando con este acto en franco estado de indefensión a la familia y al hijo de la víctima (accionante) que es un menor de edad y que está sujeto a la protección del art. 60 de la CPE.
Sostiene que, con dicha Resolución se estaría disponiendo que tanto la asistencia legal, como las partes y el menor, se trasladen a Santa Ana de Yacuma, obligando a que los memoriales en la vía telemática y con firma digital, no sean recibidos por el Ministerio Público de dicha localidad, lo que lesiona los arts. 13.I, 15, 18, 37; y, 115.I de la CPE, debiendo tomarse en cuenta que debido a la inacción del Ministerio Público, el agresor, "...SERA BENEFICIADO CON MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA SEA POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA ANA O EN GRADO DE APELACIÓN..."(sic); a ello, se suma el hecho que los representantes sin mandato, se ven imposibilitados de trasladarse a Santa Ana de Yacuma o Guayaramerín; motivo por el que se presenta en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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