Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 40334-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 49 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Yola Callata Riveros por sí y en representación del menor NN contra Shirley Gabriela Rodríguez Saavedra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial enviado a través de Buzón Judicial el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 5, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Julia Ticona Saavedra -su exsuegra y abuela del menor-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (caso MP 643/2019); a título de tal investigación se vinieron cometiendo actos que generan violencia digital, mediática y psicológica contra su persona e hijo -menor de doce años-.
Asimismo, pese a las medidas de protección -que alcanzan a la familia de su agresor- dispuestas dentro de otro proceso penal (caso MP 355/2019), que sigue contra Rene Ticona -hermano de la demandada- por el mismo delito; el 8 de marzo de 2021, la prenombrada denunció en la radio "7 VOCES" ante Jhony Fredy Ibáñez Susara -periodista- y divulgó en redes sociales "situaciones de enfermedad" de ella y su hijo, con base en documentación médica obtenida de manera ilegal del Hospital Municipal de Caranavi; vociferando que su persona habría abortado y el menor se encontraba abandonado en la calle; lo que, les causó daño psicológico.
Posteriormente, la videograbación de dicha difusión, fue colectada en el referido caso MP 643/2019; causa en la cual, el Informe Psicológico IP- 735/2018 CITE: PSI.DNNA.105./2021 de 28 de abril, emitido por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, concluyó que: "...EL MENOR CONTINUE AL CUIDADO DE LA PROGENITORA..." (sic); sin embargo, el representante del Ministerio Público y la aludida Defensoría no pudieron intervenir adecuadamente frente a las constantes denuncias que la demandada efectúa; persecución, hostigamiento y agresión, de parte de la nombrada y su exsuegra que les causa daño. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la dignidad, citando al efecto el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:
- a)El cese de la persecución indebida y del acoso de la demandada contra el menor NN, absteniéndose de formular alegatos denigrantes en "audiencias públicas" por redes sociales y medios audiovisuales y periodísticos, como la radio "7 VOCES" de Caranavi; y,
- b)Se ordene al Ministerio Público, a realizar la investigación correspondiente contra la mencionada; ya que, se cuenta con los respectivos informes sociales y psicológicos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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