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TCP

0536/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0536/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2021-S3 Sucre, 30 de agosto 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36408-2020-73-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 048/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 32 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Bravo Becerra de Yuja contra Ernesto Moisés Yabeta, Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 20 a 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2010, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desempeñando diferentes funciones, teniendo como último cargo el de Jefa de la Unidad de Planificación y Educación del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) hasta el 6 de marzo de 2020; prestando sus servicios de manera responsable, honesta, eficiente y con el mayor empeño por aproximadamente diez años dentro de la citada entidad departamental; sin embargo, fue notificada con un memorando de agradecimiento de funciones, bajo el pretexto de un proceso de reorganización administrativa, aspecto totalmente falso. Es así que, debido a la fuerte crisis que estaba atravesando el país por la propagación del Coronavirus (COVID-19), y al padecer de diferentes enfermedades de base, entre ellas, "...DIABETES MELLITUS TIPO II, OSTEOARTRITIS CRONICA, BURSITIS, GONARTROSIS, ARTROPATIA DIABETICA, MIOSITIS, VARICES ESOFAGICAS, GASTRITIS CRONICA, SINDROME ISQUEMICO AGUDO, RETINOPATIA DIABETICA, NEUROPATIA DIABETICA, SINDROME DE MENNIERE, OBESIDAD GRADO I, HEPATOPIA CRONICA CIRROTICA..." (sic) tuvo que aislarse sin poder efectuar su reclamo y acudir a la instancia correspondiente para ser restituida a su fuente laboral. Posteriormente, se decretó el encapsulamiento en la ciudad de la Santísima Trinidad del referido departamento; por lo que recién el 4 de abril de igual año, efectuó su denuncia mediante internet ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Con el despido injustificado se vulneró su derecho al debido proceso, así como su inamovilidad laboral al ser una persona con discapacidad; dejándola sin atención médica y en desamparo a su familia, al constituirse en el único miembro de la misma que cuenta con una fuente laboral, siendo necesaria una remuneración económica para la compra de sus medicamentos; asimismo, se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud y a la alimentación, por lo que pidió a la entonces Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni su "reubicación" -se entiende su restitución- a su fuente de trabajo.

Al momento de su despido injustificado, se encontraba bajo la protección constitucional por su estado de discapacidad, y si bien su Carnet de Discapacidad venció en abril de 2019, trató de renovarlo en diferentes ocasiones; sin embargo, los certificados médicos que presentó no eran suficientes según los "evaluadores"; asimismo, acudió a la ciudad de Cochabamba para el control de su enfermedad de cirrosis hepática e informó de esa situación -se entiende al Gobierno Autónomo Departamental de Beni- y pese a ello fue retirada de su fuente laboral; motivo por el cual, interpuso denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que citó a Erick Cirilo Vallejos, entonces Secretario de Desarrollo Humano del indicado Gobierno Autónomo Departamental, para el 7 de julio de 2020, a las 9:00 horas, fecha en la que se efectuó la respectiva audiencia en ausencia del mencionado; puesto que sus dos asesores no tenían mandato para intervenir en la referida audiencia, emitiéndose así la Conminatoria de Reincorporación 12/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 14 del citado mes y año, mediante la cual se conminó al referido Secretario a la inmediata reincorporacion de su persona, al mismo cargo y con igual remuneración, siendo notificada la referida autoridad el 15 del señalado mes y año; sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida; por lo que el 16 del referido mes y año, y posteriormente el 1 de septiembre de ese año, solicitó a la Jefatura de Personal o Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni el cumplimiento de la indicada Conminatoria; no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no obtuvo una respuesta favorable.

De las pruebas adjuntadas en la presente acción tutelar, se advierte que su persona agotó todas las instancias establecidas por ley, sin que se diera cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 12/2020 LACJ-JDTEPS BENI emitida en su favor, siendo aplicable lo previsto por el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 1893 de 12 de febrero de 2014, que garantiza la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, al igual que las Leyes 233 de 2 de marzo de 2012 y 997 de 26 de septiembre de 2017; asimismo, se tiene jurisprudencia constitucional que refiere que las personas con discapacidad cuentan con las garantías estatales para conservar su fuente de ingreso y su estabilidad laboral.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral y al debido proceso; citando al efecto los arts. 46, 48.VI, 49 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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