Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36389-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 180/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 91 a 94, , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Hernández Dips, Richard Ubaldo Castañón Rosas, Iván Mauricio Gorriti Robles y Oscar Baldivieso Carvallo contra Víctor Hugo Cardenas Conde, Ministro de Educación, Deportes y Culturas; y, Martha Yujra Apaza, ex Ministra de Culturas y Turismo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales de demanda presentados el 18 de junio y 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 71 a 77 y 81 a 83, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron cesados de los cargos laborales asignados en el entonces Ministerio de Culturas y Turismo; así una vez que cumplieron con la obligación de entregar informes, documentación y activos respectivos; solicitaron mediante diferentes notas formales dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la cartera de Estado antes mencionada -ahora codemandada-, proceda con la cancelación de todo lo adeudado por concepto de salarios y vacaciones pendientes; las cuales nunca merecieron respuesta alguna, pese a haber sido reiteradas incluso, a través de cartas notariadas; causándoles así, un perjuicio económico, en virtud a que se encuentran sin trabajo debido a la pandemia y "el pago de los montos de dinero por concepto de vacaciones no utilizadas hubiera mitigado en parte las necesidades básicas de sus familias, necesidades que hasta el día de hoy persisten" (sic).
Si bien se estableció la fusión del Ministerio antes indicado con el de Educación, Deportes y Culturas, la MAE a cargo del mismo -también codemandado-, tiene la obligación legal de asumir "activos y pasivos, más la carga laboral y social que resulte" (sic) de esta; puesto que, es la única instancia con atribuciones para contestar mediante resolución fundamentada, los trámites puestos a su conocimiento en un plazo máximo de 20 días, que en el caso ya hubieran fenecido. Finalmente, refieren que respecto a la solicitud de fondo, concerniente al pago de vacaciones que, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, efectivizada la desvinculación laboral, el empleador tiene el plazo de quince días calendario para el pago de beneficios sociales correspondientes; prescribiendo además que, incumplida dicha obligación corresponde el pago de una multa consistente en el 30% del monto total a cancelarse. Por lo que, estando frente a dicha omisión y al no existir otra instancia administrativa de mayor jerarquía que pudiera restituirles su derecho, corresponde a la justicia constitucional su debida atención.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, alegan la vulneración de su derecho a la petición y al trabajo; citando al efecto los arts. 13, 24, 48.I y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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