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TCP

0536/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0536/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41613-2021-84-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 062/2021 de 8 de junio, cursante de fs. 34 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Ramos Vaca contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 15 a 20, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadora dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y durante la vigencia de la relación laboral quedó embarazada, dando a luz a su hija NN el 12 de febrero de 2021, realizando el trámite respectivo para la recepción de los subsidios prenatal, natalidad y de lactancia ante las oficinas de Bienestar Familiar del referido ente departamental, primero de forma verbal y posteriormente el 12 de mayo de 2021 por escrito, sin obtener una respuesta satisfactoria; posteriormente se hizo presente en Recursos Humanos (RR.HH.) de la institución, donde le indicaron que le cancelarían las asignaciones familiares; empero, las mismas nunca fueron efectivizadas.

Agregó que, en virtud a lo señalado, le correspondería la cancelación por subsidio prenatal de cinco meses, equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), por natalidad (nacido vivo) Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y subsidio de lactancia por un mes Bs2 000.-, haciendo un total adeudado de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); y que por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero.

Finalizó indicando que, la falta de subsidio puso en grave riesgo de nutrición y formación física de su hija, por la falta oportuna del mismo que le correspondía.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 15.1, 18.I, 35 al 40; 45, 48 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero, cinco por pre natal, una por natalidad y una por lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 y vta., presentes la accionante asistida por su abogado, y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 8 de julio de 2021, cursante de fs. 30 a 32 y en audiencia, manifestó lo que sigue:

  1. a)De acuerdo al informe 76/2021 de 7 de julio, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo mencionado, se le adeuda a la accionante, cinco subsidios por pre natal, uno por natalidad y uno por lactancia, haciendo un total de Bs14 000.-;
  2. b)La entidad demandada se encuentra realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la modificación presupuestaria; por lo que, solicitaron a la impetrante de tutela, un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; y,
  3. c)De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 062/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 34 a 39, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago de cinco subsidios por pre natal, uno por natalidad y uno por lactancia haciendo un total de Bs14 000.-; en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
  2. 2)Lo que reclama la accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado, al contrario, se reconoció por la parte demandada en su informe presentado; y,
  3. 3)La falta oportuna de asignaciones de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum DEGO 095/2020 de 1 julio, Liliana Vaca Ramos -impetrante de tutela-, fue designada en el cargo de Secretaria, dependiente de la Dirección de Gabinete del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 6).

II.2. Mediante memorándum DEGO 018/2021 de 4 de enero, la - hoy accionante-, fue designada en el cargo de Secretaria, dependiente de la Dirección de Gabinete del Gobierno Autónomo referido (fs. 6).

II.3. Por certificado de Atención Pre Natal de octubre de 2020 a enero de 2021, se evidencia que la -ahora solicitante de tutela- fue atendida en la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) (fs. 11 a 14).

II.4. Cursa Certificado de Nacimiento Gratuito, emitido por el Registro Civil 0238918, evidenciándose el nacimiento de AA el 12 de febrero de 2021, hija de Liliana Vaca Ramos -accionante- (fs. 5).

II.5. Consta certificado médico de nacido vivo 10337 de 12 de febrero de 2021, expedido por la Caja de Salud CORDES, correspondiente a la menor AA, hija de Liliana Vaca Ramos -solicitante de tutela- (fs. 3).

II.6. A través de nota de 12 de mayo de 2021, dirigida a la Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, -hoy impetrante de tutela- requirió el pago de asignaciones familiares por subsidio de nacido vivo y lactancia (fs. 10).

II.7. Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES, señaló al Gobierno Autónomo indicado, que corresponde el pago de las asignaciones familiares a partir del 12 de mayo de 2021 hasta el 12 de febrero de 2022 (fs. 4).

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