Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S1 Sucre, 5 de Junio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 45247-2022-91-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 295/2021 de 13 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vanessa Quispe Copacondo en representación sin mandato de Alejandro Santos Quispe Barrera contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto y Reina Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero ambos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; así durante la tramitación del proceso se demostró que no tuvo participación en el ilícito que se le imputó; por lo que, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación penal emitió la Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/007/2021 de 29 de marzo, mismo que fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 29 de marzo de "2020" y en atención a dicho requerimiento el Juez de Instrucción Penal Sexto emitió la Resolución 258/2021 de 27 de septiembre, mediante el cual dispuso su detención domiciliaria y arraigo.
Luego, por memorial de 27 de octubre de 2021, solicitó mandamiento de libertad; toda vez que se notificó a la víctima y la misma no impugnó el sobreseimiento, a tal efecto, el Juez hoy demandado señaló audiencia para el 8 de noviembre de 2021 dictándose el Auto Interlocutorio 297/2021 que dejo sin efecto la medida de detención domiciliaria y dispuso el arraigo.
El 10 de noviembre de 2021, presentó memorial ante el referido Juez demandado, adjuntando la notificación del arraigo solicitó la emisión del mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, no se emitió dicho actuado, tampoco fue atendida su solicitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a la celeridad; citando al efecto, los arts. 23, 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad y en consecuencia se disponga la emisión del mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública virtual el 13 de noviembre de 2021, según acta cursante de fs. 21 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro de la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y en audiencia señaló:
- a)El 8 de junio de 2020, se resolvió la situación jurídica de Alejandro Santos Quispe Barrera, habiéndose dispuesto la detención preventiva por el lapso de seis meses;
- b)El fiscal emitió la Resolución de sobreseimiento a favor del ahora imputado el 30 de marzo de 2021, motivo por el cual se solicitó mediante memorial de 21 de septiembre de 2021 la cesación a la detención preventiva, misma que fue resuelta por la Resolución 258/2021 de 27 de septiembre, donde se habría dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la detención domiciliaria previa verificación por funcionarios de Juzgado, y la obligación de presentarse ante el Ministerio Público y arraigo del imputado;
- c)El 8 de noviembre de 2021 mediante Resolución 297/202 se celebró audiencia de modificación de medidas cautelares donde se dispuso la modificación de las medidas disponiéndose la libertad del ahora imputado a causa de un sobreseimiento, habiéndose adjuntado la diligencia de notificación con dicho requerimiento a la parte víctima; sin embargo, pese a que el abogado del SEPDEP, no cumplió con las disposiciones de la medida sustitutiva de 27 de septiembre de 2021 se emitió el mandamiento de libertad correspondiente, siendo responsabilidad de la entrega del mandamiento de la secretaria de Juzgado.
Reina Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe escrito cursante a fs. 19, señaló:
- i)Se encuentra en total indefensión porque no cuenta con los antecedentes del caso, que solo está en suplencia legal y no cuenta con llave del Juzgado para poder verificar los antecedentes del caso; y,
- ii)El accionante hace mención a la Resolución 258/2021 de 27 de septiembre, donde habría cesado su detención preventiva, al respecto aclarar que la suscrita en esa fecha no se encontraba en suplencia de ese juzgado, por lo que solicitó se deniegue la tutela en su contra.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Instrucción, Anticorrupción Contra la Violencia hacia las Mujeres de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 295/2021 de 13 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26, concedió en parte la tutela solicitada; en relación a la secretaria Reina Choque Mendoza disponiendo que el lunes 15 de noviembre, por la mañana remita el mandamiento de libertad a la respectiva oficina gestora, asimismo se deniega la tutela en cuanto al Juez demandado bajo los siguientes argumentos:
- a)El Juez indicó que en cuanto emitió la resolución correspondiente también se suscribió el mandamiento de libertad extrañado; es decir, que existe en la presente negligencia por parte del personal subalterno;
- b)La mora procesal denunciada se manifiesta en que el mandamiento de libertad debió ser presentado en la oficina gestora, lo cual es atribuible al personal de apoyo jurisdiccional que recae en la secretaria en ejercicio de la suplencia legal; y,
- c)También la parte accionante debe exigir a la secretaría a efectos de que la misma pueda llevar el mandamiento de libertad a la oficina gestora.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia del certificado de permanencia y conducta de 6 de septiembre de 2021, donde se hace referencia que Alejandro Santos Quispe Barrera, ingreso al Recinto Penitenciario el 29 de enero de 2019, con un mandamiento de detención preventiva, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado, que posteriormente salió el 29 de noviembre de 2019, con un mandamiento de libertad. Su segundo ingreso fue el 9 de junio de 2020, con mandamiento de detención preventiva dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado, siendo su permanencia por un año, dos meses y veintiocho días y no presentó observación de conducta (fs. 5).
II.2. El 29 de marzo de 2021, Wilson Víctor Medrano Patti, Fiscal de Materia, presentó ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el caso 201502022001759, memorial de resolución de sobreseimiento disponiendo el sobreseimiento para el imputado Alejandro Santos Quispe Barrera (fs. 6 a 8 vta.).
II.3. El 10 de noviembre de 2021, Alejandro Santos Quispe Barrera, presentó memorial ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto, presentando talón de arraigo y solicitando se emita su correspondiente mandamiento de libertad (fs. 11). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición y a la celeridad; toda vez que, el Juez ahora accionado; no obstante, que se emitió Resolución de Sobreseimiento en su favor, la cual no fue objetada por la víctima y mediante Auto Interlocutorio 297/2021 se dejó sin efecto la medida de detención domiciliaria y dispuso el arraigo que fue cumplido en su trámite, no se emitió el mandamiento de libertad en su favor.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- 1)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
- 2)Sobre los efectos del sobreseimiento y la libertad de un detenido preventivo; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente entendimiento:
La Constitución Política del Estado en su art. 23, establece que toda persona tiene derecho a la libertad física como un derecho fundamental de carácter primario para su desarrollo; por ello, el Estado tiene el deber primordial de respetarlo y protegerlo por constituirse un derecho inviolable; razón por la que, la acción de libertad fue configurada de manera exclusiva, extraordinaria y sumarísima con el propósito que este derecho, goce de protección especial, cuando se pretenda lesionarlo o esté siendo amenazado de lesión. A ese efecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la 1, efectuó una clasificación del entonces recurso de hábeas corpus ante violaciones a la libertad individual y/o de locomoción, señalando que puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada; preventivo, si procura impedir una lesión a producirse o correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.
Posteriormente, a través de la 2, se amplió dicha clasificación, identificando además al hábeas corpus restringido, el que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; dentro del que se encuentra el hábeas corpus instructivo, que se admite cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado con el derecho a la vida; y, traslativo o de pronto despacho; a través del cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, de los principios de celeridad y respeto a los derechos; debiendo ser tramitados, resueltos -- y efectivizados -- con la mayor celeridad --.
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