Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S2 Sucre, 13 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 46525-2022-94-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 129/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisca Esperanza Chivas de Hermosa en representación sin mandato de Javier Hermosa Rivera contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, Manuel Lucio Condori Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del citado departamento; Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia; y, Néstor Gonzalo Villegas Hermosa.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2022, cursante de fs. 121 a 123 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2021, aproximadamente a horas 9:30, personal de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, junto a Néstor Gonzalo Villegas Hermosa -su sobrino y codemandado-, ingresaron abruptamente a su domicilio ubicado en la zona Ñacahui Pampa de la comunidad de Pucarani, localidad de Achocalla del citado departamento, procediendo a su traslado a un centro médico, donde sin explicación alguna, ni tomado en cuenta que era una persona adulta mayor, dispusieron que el prenombrado se haría cargo de su persona; no obstante, hizo conocer que una semana antes que lo agredió físicamente, según lo demostró a través del certificado médico forense de 14 de septiembre de igual año, expedido por Gabriela Callejas Lipa -médico-, otorgándole cuatro días de impedimento; lo que, ameritó que su cónyuge formalice querella por violencia familiar o doméstica con agravante, al tener su persona noventa años de edad, iniciando el Ministerio Público proceso penal en contra de Néstor Gonzalo Villegas Hermosa, por el delito previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
A ese efecto, la Fiscal de Materia asignada al caso -codemandada-, el 28 de octubre de 2021, le brindó medidas de protección; sin embargo, dicha determinación por impedimentos ocasionados por la familia de su sobrino, recién le fue notificada el 12 de enero de 2022, sin que este hiciera caso a las mismas a efectos de alejarse de su persona en su condición de víctima, manteniéndolo retenido en su domicilio; por ello, el 8 de febrero de igual año, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento, homologación de las citadas medidas, quien por providencia de 11 de similar mes y año, instruyó que la directora funcional de la investigación presente el informe correspondiente y los datos de las partes para las diligencias respectivas; empero, dicha autoridad en ningún momento puso a conocimiento de la autoridad judicial las señaladas medidas; más al contrario, el 17 del referido mes y año, presentó la Resolución de Rechazo 042/2022 de 17 de febrero, de denuncia formulada, manifestando que existía duda razonable en cuanto a los hechos denunciados; argumentando que conforme el certificado médico forense mencionado ut supra, su persona "...NO RESPOND[ÍA] A LAS PREGUNTAS PORQUE NO ESCUCHA[BA]..." (sic); asimismo, que en la investigación no se demostró de manera fehaciente que hubiera sufrido alguna forma de violencia, tampoco que Francisca Esperanza Chivas de Hermosa -su representante- haya aportado elementos suficientes para fundar la imputación formal.
Debido a la actuación realizada por la señalada Unidad del Adulto Mayor, se trasgredió sus derechos a la vida e integridad física; por cuanto, "...mediante la instigación que se (...) demos[tró] (...) se encuentra por disposición de la unidad del ADULTO MAYOR DEL G.A.M.A. En manos de su agresor..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación, y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Su resguardo, protección y cuidado a cargo de su esposa; y,
- b)La Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla lo restituya de manera inmediata a su hogar, ubicado en la zona Ñacahui de la comunidad Pucarani localidad de Achocalla "55" del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 129 a 136 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su acción tutelar y ampliándolos señaló que:
- 1)Las medidas de protección dispuestas por la Fiscal de Materia codemandada nunca fueron cumplidas por Néstor Gonzalo Villegas Hermosa -su sobrino y codemandado-; ya que, una vez que le fueron comunicadas, la citada representante fiscal no pudo hacer que el prenombrado se aleje de su persona en condición de víctima, pues lo tenía aislado viviendo en su domicilio junto a su familia, quien según informe emitido por la Investigadora asignada al caso, a efectos de realizar la notificación con la demanda y medidas de protección fue recibido de manera violenta;
- 2)Por otro lado, la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, no quiso recepcionar la notificación con las medidas de protección, quienes nunca pusieron a su conocimiento ni el de su esposa, que existía una denuncia ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, menos comunicado por qué quedó bajo el cuidado del aludido;
- 3)Si bien existe un protocolo para la atención de personas adultas mayores, que se halla dentro de la competencia del indicado Ministerio y del Viceministerio de Igualdad de Género, se le debió realizar de oficio un informe biopsicosocial por parte de las unidades de protección; empero, "hasta el momento" no se efectuó ninguna valoración a su hogar, lugar del cual fue sacado por el nombrado debido a problemas patrimoniales;
- 4)No pudo tener familia y recién hace unos años contrajo matrimonio con Francisca Esperanza Chivas Juchani -representante- quien lo cuido por bastantes años; situación que, puso a conocimiento de la comunidad para realizar los trabajos comunales; empero, el aludido se enteró de dicha situación y se alarmó porque estaba detrás de sus bienes; extremos que puso a conocimiento del Ministerio Público, para realizar los actuados correspondientes; sin embargo, la Fiscal de Materia codemandada rechazó la denuncia, no por culpa de su persona, sino por la retardación en la administración de justicia, al no priorizar dicha autoridad la atención que debió dar a la persona adulta mayor, tampoco efectúo actos investigativos;
- 5)Dentro del cuaderno de investigación, se adjuntó informes sobre valoraciones médicas, extrañándole que no se le hizo ningún examen psicológico, que dé certeza que la indicada Unidad del Adulto Mayor, lo diligenció por su resguardo; por ello, demandó al Alcalde codemandado, al encontrarse la citada Unidad bajo su dependencia; y,
- 6)Fue extraído de su hogar, separado de su esposa y puesto en casa de su sobrino que jamás lo visitó, lesionándose de esa manera sus derechos invocados; por lo que, solicitó la restitución a su hogar conyugal para el resguardo de su vida, al ser una persona adulta mayor que cuenta con noventa años de edad y necesita de los cuidados de su esposa, quien lo atendió por más de veinte años.
I.2.2. Informe de los demandados
Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 7 de marzo de 2022, cursante a fs. 128 y vta., y en audiencia de garantías manifestó que:
- i)Acorde a lo establecido en el art. 40.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), actúo en el marco del principio de objetividad que le caracteriza al Ministerio Público, al pertenecer el peticionante de tutela a un grupo vulnerable por ser adulto mayor, según se tiene de la documentación, informe psicológico y demás actuados;
- ii)Valoró todos los actuados del cuaderno de investigación, y en cumplimiento a la conminatoria hecha por la autoridad judicial de la causa emitió la Resolución de Rechazo de denuncia 042/2022, con base en la Ley del Adulto Mayor, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, el Informe Psicológico de 13 de enero de 2022, emitido por Ana María Peralta Ramírez, así como, por el Certificado Médico Forense de 14 de septiembre de 2021, que refirió: "...EL EXAMINADO NO RESPONDE A LAS PREGUNTAS POR QUE NO ESCUCHA, EMITIDO POR L[A] M[É]DICO FORENSE DRA. GABRIELA GABY CALLEJAS LIPA" (sic); por lo que, actúo de manera objetiva;
- iii)El impetrante de tutela carece de legitimación activa conforme lo previsto por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, en ningún momento demostró que estaba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o que su vida estuviese en peligro;
- iv)Néstor Gonzalo Villegas Hermosa el 14 de octubre de 2021, presentó una nota al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, solicitando la intervención de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, señalando que su tío era un anciano que poseía una casa, terrenos de sembradíos y que la representante del solicitante de tutela que actualmente era su esposa, lo ayudaba en trabajos agrícolas y fue contratada para que lo acompañe; asimismo, que tuvo problemas con la aludida primero quitándole sus ahorros y en varias oportunidades sustrayéndole joyas de oro, que guardaba el prenombrado, además de beneficiarse de los mismos trabajos;
- v)Recepcionada la referida misiva, la citada repartición pública dispuso que la citada Unidad del Adulto Mayor intervenga el domicilio del accionante, ejecutándose el 27 de octubre de 2021, dicha disposición por personeros de la misma, conformados por un psicólogo, trabajador social y abogados, según constaría en el cuaderno de investigación, trasladándose al peticionante de tutela a un centro médico donde se le realizó una evaluación médica, que según "...certificado médico (...) refiere (...) que el ahora víctima estaría con 30 Kilos, es en ese entendido que también tiene otros certificado médico en el cual se le diagnostic[ó] anemia clínica desnutrición severa paciente [geriá]trico..." (sic), llegándose a determinar que su sobrino se haría cargo de él; y,
- vi)En relación a que no tomó en cuenta la valoración psicológica del impetrante de tutela, de noventa años de edad, acorde a lo establecido por la Ley 348, requirió al indicado Gobierno Autónomo Municipal, haga llegar el informe psicológico del nombrado, remitiéndose la Nota CITE: GAMEPA/SLIM-PSIC/2021 -no indicó fecha-, suscrito por Ana María Peralta Ramírez, Psicóloga de dicha entidad, refiriendo en relación al estado civil del adulto mayor que no recordaba, que "...trabaja aquí pero ya no la veo (...) tiempo que no trabaja con nosotros ya ha pasado el tiempo no me daba comida era medio mala..." (sic); asimismo, en sus antecedentes de familiares, mencionó que al presente se encontraba al cuidado de una enfermera bajo supervisión de una nutricionista, quienes estaban resguardando su integridad física; en ese entendido, como representante del Ministerio Público valoró las documentales citadas, así como, la condición de la víctima de adulto mayor -solicitante de tutela-, quien según el certificado médico forense de 9 de septiembre de 2021, estableció que no respondía a las preguntas porque no escuchaba; por lo que, al haber velado por la vulnerabilidad del prenombrado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Néstor Gonzalo Villegas Hermosa, en audiencia de garantías manifestó que:
- a)El accionante era su tío y "actualmente" tenía noventa años, quien no contaba con descendientes en línea directa, siendo su persona el pariente más cercano, durante la pandemia por el COVID-19 contrajo la enfermedad; motivo por el cual, no pudo ver al accionante de forma constante como lo hacía anteriormente, llevándole alimentos y frutas, ausentándose un tiempo que fue aprovechado por la ahora representante sin mandato del peticionante de tutela, quien contrajo matrimonio con el nombrado de forma dolosa; ya que, según lo manifestado por aquel, le hicieron firmar ese documento para que cobre su bono de vejez, siendo la intención de la aludida quedarse con los bienes de su tío, los cuales incluso ya los comprometió en calidad de venta; y,
- b)Lo que pretendió es darle una vida digna al aludido para que "no sufra de hambre", pues cuando intervino su domicilio la Unidad del Adulto Mayor del referido Gobierno Autónomo Municipal pesaba 30 kilos; de igual forma, no necesitó ni tuvo algún interés en su patrimonio, pues cuenta con una empresa consolidada en la localidad de Achocalla del departamento de La Paz, que le da para vivir cómodamente y si se determinara restituirlo al domicilio de su pareja, sería como llevarle con su verdugo porque haría lo que quisiera, que se "muera" o hacerle firmar la venta de los terrenos.
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y, Manuel Lucio Condori Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del señalado departamento, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 125 y 126.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 129/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que:
- 1)La Fiscal de Materia codemandada, en el plazo de tres días hábiles, emita de conformidad a la última parte del art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolución fundamentada de reapertura del proceso penal contra Néstor Gonzalo Villegas Hermosa -codemandado-, realice las investigaciones correspondientes y garantice la efectividad de la medidas de protección que ordenó en su momento a favor del impetrante de tutela; y,
- 2)El aludido, "en el día" permita que el solicitante de tutela recobre su libertad y regrese a su domicilio con su cónyuge, ubicado en la zona Ñacahui Pampa, de la comunidad de Pucarani "55", de la localidad de Achocalla del citado departamento y en caso de desobediencia notifíquese a la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla a objeto de que procedan al rescate del nombrado; y, denegó con relación al Alcalde codemandado y William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, con base en los siguientes fundamentos:
- i)La Constitución Política del Estado protege a todas las personas adultas mayores, pues ellas tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana; asimismo, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional brindan protección a los adultos mayores; en el presente caso, de acuerdo a la copia fotostática de la cédula de identidad presentada por el accionante y certificado de matrimonio, tiene noventa años de edad; por lo que, forma parte del grupo vulnerable de personas adultas mayores que merece la protección del Estado; y,
- ii)La Fiscal de Materia codemandada, si bien dio respuesta a la conminatoria realizada por el Juez de la causa para que presente alguna resolución que ponga fin a la etapa preliminar de la investigación; puesto que, es la titular de la investigación y quien decide si dentro de un proceso penal encuentra elementos objetivos que puedan sustentar una imputación formal para presentar la misma; sin embargo, determinó que no contaba con los elementos de convicción suficientes para sostener dicha decisión, sin considerar que no solo debe investigar los delitos que denunció la representante del accionante, como lo era el de violencia familiar o doméstica por el que se aperturó el caso, evidenciándose de la acción tutelar que además se estuvo cometiendo otro delito que se halla relacionado con la privación de libertad de las personas; ya que, mantuvo al prenombrado contra su voluntad en el domicilio de Néstor Gonzalo Villegas Hermosa; actuación que el Ministerio Público tiene la facultad de reabrir el proceso conforme lo establecido por el art. 304 del CPP, máxime si se toma en consideración que se cuenta efectivamente con una persona adulta mayor en situación de violencia, a quien se le está privando de su derecho a la locomoción.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Nota MJTI-VIO-1082/2021 de 28 de octubre, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, Miriam Julieta Huacani Zapana, Viceministra de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional solicitó intervención biopsicosocial del impetrante de tutela -persona adulta mayor- y posterior remisión de información; arguyendo que, a denuncia de Néstor Gonzalo Villegas Hermosa -su sobrino y ahora demandado-, el prenombrado se encontraba encerrado en su domicilio por parte de sus trabajadores, sin asistencia necesaria para su alimentación y otros (fs. 43).
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