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TCP

0536/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0536/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S4 Sucre, 22 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 46391-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Roly Fernández Goyzueta en representación sin mandato de Delizia Márquez Villca contra Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, de 7 a 8 vta., la accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, cursa en su contra, un proceso de homologación de asistencia familiar, seguido por Celio Aguirre Asturizaga Villca, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20395925, en que la Jueza de la causa dictó un mandamiento de aprehensión en su contra hasta que cancele la suma de Bs3 400.- (tres mil cuatrocientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.

Dicho mandamiento fue ejecutado por la Policía Boliviana el 4 de febrero de 2022, en horas de la noche; razón por la cual, tuvo que pasar todo el fin de semana en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz como si fuera una delincuente, posteriormente, el 7 de igual mes y año, canceló la deuda por asistencia familiar; por lo que, solicitó a la Jueza de primera instancia que en el día se emita el correspondiente mandamiento de libertad, pretensión que fue deferida por dicha autoridad al tratarse de una persona privada de libertad.

Por procedimiento y exigencias de los Centros Penitenciarios, a las 14:40 con la oficial de diligencias del Juzgado de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, acompañado de sus familiares, se constituyeron al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con el fin de que se ejecute el mandamiento de libertad; sin embargo, el personal de dicho Centro Penitenciario, puso excusas para comunicarlos con el verificador, quien recién salió a las 15:00 y no quiso identificarse e indicó que la Directora del referido Centro de Orientación, se encontraba en reunión y que por esa razón no iba a poder hacer la verificación, tampoco tenía su file y también informó que solo trabajaba hasta las 16:00; por lo que, no alcanzaría a realizar la verificación y que además previo tendría que cancelarse la suma de Bs 200.- (doscientos bolivianos) a las internas por derecho de ingreso, por todo eso finalizó indicándoles que vía telefónica la Directora le había comunicado que por falta de tiempo al día siguiente harían su trámite.

Ante la negativa, volvió a pedir que se realice la verificación; puesto que, una hora era suficiente para ir y volver al Juzgado de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo reiteró que no se iba a poder por que faltaban trámites administrativos para poder liberarla, es decir, se hizo caso omiso a lo dispuesto por la Jueza competente respecto al cumplimiento del mandamiento de libertad, por la presunta falta de trámites administrativos y por el horario de trabajo del verificador y porque la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, se encontraba en reunión, estando sujeto al tiempo con el que cuente dicha autoridad para la verificación de su mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión del derecho a la libertad, citando el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que se proceda a dar cumplimiento al mandamiento de libertad a su favor de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., presentes la solicitante de tutela y la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliando el mismo, señaló que;

  1. a)Estuvo privada de su libertad hasta el 8 de febrero de 2022; siendo que, el mandamiento de libertad fue emitido el 7 de igual mes y año, por la Jueza competente, después de haber transcurrido más de veinticinco horas recién fue ejecutado el mandamiento de libertada a su favor; por ello, plantea la acción de libertada reparadora; y,
  2. b)Si bien cesó la vulneración del derecho a la libertad, para reparar de alguna manera el daño ocasionado impetró se sancione con una llamada de atención al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a efectos que en futuras actuaciones respecto a los privados de libertad proceda con celeridad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Adriana Heredia Murillo, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en audiencia; manifestó que:

  1. 1)La , establece la facultad de los funcionarios policiales para verificar los procedimientos administrativos ante un mandamiento de libertad ordenado por autoridad jurisdiccional;
  2. 2)Es decir, que antes de efectivizarse el mandamiento de libertad, los Centros Penitenciarios tienen que verificar que se hayan cumplido dos requisitos; el primero es confirmar si el mismo es auténtico y segundo, que no exista otra orden judicial que restrinja el derecho a la libertad de la persona privada de la libertad; y,
  3. 3)Finalmente señaló que la solicitante de tutela, un día antes de llevarse a acabo la presente acción de defensa, fue liberada.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela impetrada; señalando que i) Las acciones u omisiones de carácter administrativo que lesionen el derecho a la libertad, a la vida y de locomoción, deben ser reparadas, en el presente caso se tiene que, la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, al haber referido que se encontraba en reunión; razón por la cual, no había ejecutado el mandamiento de libertad de la accionante privada de libertad, dejándola en estado de indefensión y privándola de su libertad de locomoción; siendo que, tendría que haber cumplido con el mandamiento de libertad veinticinco horas antes de lo que se cumplió la misma, evidenciándose que hubo vulneración a los derechos de la ahora solicitante de tutela;

  1. ii)Por otra parte el verificador tiene sus funciones específicas, vale decir que, no necesitaba la anuencia de la Directora de dicho Centro para verificar el mandamiento de libertad; por lo que, debió cumplir su trabajo de ir y regresar a su fuente laboral sin pretender ser transportado a estrados judiciales para realizar la verificación del mandamiento de libertad; y,
  2. iii)Los servidores públicos que ejercen cargos jerárquicos en los Centros Penitenciarios y que desempeñan funciones administrativas, no tienen facultades para incumplir las ordenes de las autoridades jurisdiccionales; puesto que, estos actos se constituyen en lesiones vinculadas a la libertad; por tanto agravan de forma ilegítima la detención, vulnerando la condición humana del individuo privado de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Mandamiento de Apremio de 3 de febrero de 2022, contra Delizia Márquez Villca -ahora impetrante de tutela- emitido dentro del proceso por asistencia Familiar; por el que, Helen Gutiérrez Miranda, Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, para que guarde detención preventiva la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs3 400.- (fs. 3).

II.2. Por memorial de 7 de febrero de 2022, la solicitante de tutela dio a conocer a la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, que cumplió con el pago por asistencia familiar devengada por la suma de Bs3 400.- a la cuenta 98410617 a nombre de Celio Aguirre Asturizaga de Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); por ello, solicitó mandamiento de libertad (fs. 4 a 5).

II.3. Cursa Mandamiento de Libertad de 7 de febrero de 2022, emitido por Helen Gutiérrez Miranda Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, en favor de la ahora impetrante de tutela, ordenando a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz -ahora demandada- ponga en inmediata libertad a la prenombrada, siempre que no estuviera detenida por otra causa la demandada (fs. 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad; debido a que, la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz -hoy demandada-, no dio cumplimiento a su mandamiento de libertad emitido por la autoridad jurisdiccional, dilatando el cumplimiento de la misma y restringiendo su libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho

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