Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S1 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32199-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 160/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yandira Cecilia Alarcón Antezana contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 17 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 10 a 15; y, 27 a 30, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal en su contra que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción contra la imputación formal 1087/2017; la cual fue rechazado por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 28 de noviembre de 2018.
Contra la referida Resolución, planteó recurso de apelación incidental por carecer de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, señalando los siguientes agravios:
- a)Para desvirtuar los hechos descrito en la imputación formal respecto al delito de uso de instrumento falsificado, concerniente a que no presentó título para ser funcionaria del Ministerio de Culturas, y que no cumplió con el vencimiento de las materias de la carrera de derecho; presentó certificaciones que cursó toda la carrera de derecho en la Universidad del Valle (UNIVALLE) cumpliendo de esa forma con el plan de estudio; empero, el Juez a quo, no valoró dicha prueba;
- b)Respecto al delito de uso de instrumento falsificado, la Resolución impugnada, refiere que la imputación formal tendría el contenido de modo, tiempo y lugar, aspecto que es incorrecto; toda vez que, la indicada resolución se limitó a repetir la primera parte de la imputación formal señalando el cargo que tenía en el Ministerio de Culturas; sin embargo, haciendo uso de su defensa material manifestó que el cargo que ejercía el referido Ministerio fue de Jefa de la Unidad de Gestión y Coordinación de Políticas Públicas de Descolonización, puesto para el cual no se necesitaba ser profesional de ninguna rama;
- c)La imputación formal carece de elementos de convicción; toda vez que, consta un listado de seis documentos que no hacen al hecho de uso de instrumento falsificado siendo los dos últimos contradictorios; y,
- d)Con relación a la excepción de falta de acción por existir un impedimento para proseguirla, el Juez a quo afirmó que se encuentra fuera de plazo, sin considerar que la notificación fue realizada a un anterior abogado, quien lo devolvió expresando que solo lo asistió en la declaración informativa; además, que existe la falencia de no haberse notificado con el inicio de la investigación de la acción penal conforme establece el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Dicha apelación, fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista 127/2019 de 17 de abril, ratificando el Auto Interlocutorio impugnado; determinación asumida sin ninguna fundamentación ni motivación; por cuanto, no dio respuesta a todos los puntos cuestionados, limitándose a referir los requisitos formales de presentación señalado recurso; además, de señalar que el Juez a quo no efectúa actos de investigaciones; por lo que, considera que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela y en consecuencia:
- 1)Se anule el Auto de Vista 127/2019 de 17 de abril, pronunciado por los Vocales demandados, ordenando se emita uno nuevo respondiendo a todos los agravios planteados; y,
- 2)Se disponga responsabilidad a las autoridades demandadas por violentar sus derechos de forma irreversible.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 11 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 41 a 47 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar.
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