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TCP

0537/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0537/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32294-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 174/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 171 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernabé Mamani Condori y Gertrudiz Quispe Choque contra Enrique De La Cruz Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz; y, Guiber Mamani Mayta, David Edwin Quispe Mamani, Leonardo Aruquipa Mamani, Jorge Ramiro Aruquipa Mamani y Emilio Sirpa Mamani, miembros de la Central Agraria Cantonal de Janko Suni, del citado Municipio, Segunda Sección, provincia Murillo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 40 a 46 y 64 a 67 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de sesenta años son poseedores de los predios ubicados en Jankoma Pampa, Kalajaliri y Tahuinto Jiska Millocato de la Comunidad de Janko Suni del Cantón Chanca - Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, los cuales pertenecían a sus padres, quienes eran los primeros comunarios originarios.

Lamentablemente desde hace más de diez años, personas inescrupulosas pretendieron apoderarse de todos sus terrenos, pues en un principio les despojaron de manera violenta de los mismos donde sembraban higos, tomate y otras verduras. Posteriormente, por la fuerza quisieron expulsarles, por cuyo motivo iniciaron las acciones penales contra los prenombrados, que culminaron en acuerdo conciliatorio en la gestión 2010; por el que, los dirigentes de la comunidad Janko Suni, se comprometieron a desocupar y devolver sus tierras.

En la actualidad, algunos miembros de dicha Comunidad, de forma paulatina, sistemática y organizada, procedieron a ingresar y apoderarse de gran parte de sus tierras, aprovechando que son personas de la tercera edad y de escasos recursos. El 16 de agosto de 2019, Guiber Mamani Mayta, Leonardo Aruquipa Mamani, Jorge Ramiro Aruquipa Mamani y Emilio Sirpa Mamani, bajo las instrucciones de David Edwin Quispe Mamani, irrumpieron arbitrariamente en su propiedad denominada Jankopampa, con maquinaria pesada (tornamesa), perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, destrozando la acequia por donde pasaba el agua proveniente del río La Paz; con la que, regaban su huerto de hortalizas; ocasionando que esté inservible su única fuente de recursos económicos, subsistencia y vivienda, con la finalidad de presionarlos para que abandonen su propiedad y de esa manera se apropien de la misma.

La privación del agua constituye una evidente vía de hecho, que les causa un grave daño irreparable; ya que, sus plantaciones se marchitan por falta de riego. El 22 de agosto de 2019, presentaron una nota al Alcalde del indicado Gobierno Autónomo Municipal, reclamando la privación de agua cometida por los señalados demandados, por medio de una maquinaria perteneciente a esa institución y conducido por un funcionario del mismo; sin embargo, no recibieron respuesta alguna.

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