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TCP

0537/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0537/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30589-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 126/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Wilmer Uruña Quispe en representación sin mandato de Dybit Quispe Ninaja contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20279784, que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; habiendo solicitado la cesación de la extrema medida, la Jueza de Instrucción a cargo del caso, mediante Resolución 252/2019 de 29 de julio, rechazó su petición, motivo por el cual, dicha determinación fue apelada conforme permite el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); impugnación que recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, conformada por los Vocales -ahora accionados-, quienes señalaron la respectiva audiencia a objeto de resolver el recurso para el 22 de agosto de 2019 a horas 14:15; acto procesal al que se hizo presente; sin embargo, no contaba con la asistencia de su abogado, debido a que el mismo tuvo que viajar de emergencia "...a la ciudad de Villazón - Tarija, lo que impidió que pueda estar su defensa técnica y presentar el justificativo..." (sic); no obstante de ello, las autoridades accionadas ratificaron la Resolución impugnada, sin escuchar sus agravios, impidiéndole asumir defensa; cuando lo que correspondía era que se fije nuevo día y hora de audiencia de apelación o se determine un cuarto intermedio a fin de poder contar con un abogado; empero, eso no sucedió, lo que implica que se le coartó el indicado derecho vinculado a su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la defensa, vinculado con su libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en audiencia el art. 115.II de la referida Norma Suprema.

I.1.3. Petitorio

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