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TCP

0537/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0537/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 40659-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 015/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 35 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de NN y Jacqueline Eva Azurduy Roca de Borda contra Alan Lawrence Azurduy Claros y Alan Azurduy Roca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 9, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que instauró contra los ahora demandados -quienes son sus familiares-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, a través de los Autos Interlocutorios de 13, 14 y 53/2021-P de 19, todos de abril de 2021, impuso medidas de protección y cautelares, consistentes en fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), arraigo y terapias psicológicas en el Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi (CIRECA); mismas que al haber sido incumplidas pusieron en riesgo su integridad; por ello, presentó varios reclamos a la autoridad de control jurisdiccional, quien no los atendió debido al cambio de personal.

Alan Azurduy Roca -ahora demandado-, el 20 de enero de 2021, tramitó requerimiento fiscal, para someterse a evaluación de perfil psicológico, riesgo de violencia y grado de impulsividad ante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); sin embargo, no se presentó, existiendo una representación de dicha institución informando tal extremo.

Por otra parte, en audiencia pública de 13 de abril del citado año, el Ministerio Público de manera oral requirió como medida de protección la restitución de la víctima al domicilio que habría abandonado o del cual hubiera sido expulsada a consecuencia del hecho de violencia, solicitud considerada de forma negativa por el Juez de la causa. A consecuencia de lo descrito, interpuso recursos de apelación contra los Autos Interlocutorios de 13 y 14 de abril de 2021, y 53/2021-P; pero, los mismos no fueron enviados al Tribunal de alzada, considerando que la exsecretaria de ese Juzgado, el 16 de igual mes y año, a solicitud de la parte demandada, desglosó documentación sin previamente legalizarla para la remisión del legajo de apelación; sin embargo, no formuló esta acción de defensa contra la prenombrada; en razón a que, ya obtuvo concesión de tutela respecto a ella.

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de septiembre de 20210537/2021-S2Fuente oficial