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TCP

0537/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0537/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41616-2021-84-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 063/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 32 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Vaca Franco contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 13 a 18 y vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició sus labores el 19 de diciembre de 2019, mediante designación SDAF/235 A-D/2019, para ejercer las funciones de auxiliar-tramitador; posterior a ello, el 4 de enero de 2021 por memorándum SDAF/180 A-D/2021, fue designada en el cargo de Asistente III-SDAF, ambos dependientes de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del referido ente municipal. Durante la vigencia de sus contratos quedó embarazada, posteriormente dio a luz a su hijo el 11 de mayo de 2021, asegurándolo en la Caja de Salud CORDES, donde le calificaron los beneficios para el régimen de asignaciones familiares, realizando los trámites respectivos ante el Director de Bienestar Social del referido ente departamental, en primera instancia de forma verbal, para luego hacerlo mediante nota de 28 de junio de igual año, sin tener contestación alguna. Ante la falta de respuesta, se apersonó a Recursos Humanos (RR.HH.), donde le informaban que se le haría el pago; sin embargo, el mismo nunca se efectivizó.

Agregó que, en virtud a lo señalado, le correspondería la cancelación por subsidio de natalidad (nacido vivo) Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y por subsidio de lactancia de cuatro meses equivalentes a Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) haciendo un total adeudado de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y que por el transcurso del tiempo, los mismos ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero.

Finalizó indicando que la falta de subsidio puso en grave riego de nutrición, formación física de su hijo, por la falta oportuna del mismo que le correspondía.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció lesionado su derecho a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 15.1, 18.I, 45, 48.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de la asignación familiar retroactiva uno por natalidad y cuatro subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 y vta., presentes la solicitante de tutela, asistida por su abogado, y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción tutelar constitucional, sin efectuar ampliación normativa o fáctica alguna, respecto a los sustentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 8 de julio de 2021, cursante de fs. 28 a 30 y en audiencia, señaló que:

  1. a)La acción de amparo constitucional no procederá entre otras causales: Contra resoluciones judiciales o administrativa que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
  2. b)De acuerdo al informe 75/2021 de 7 de julio, emitido por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se le adeuda un subsidio de natalidad y cuatro meses de subsidio de lactancia; haciendo un total de Bs10 000.-(diez mil bolivianos);
  3. c)La entidad demandada se encuentra realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la modificación presupuestaria, habilitación de firmas de autoridades recién posesionadas; por lo que, solicitaron a la accionante un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; y,
  4. d)De acuerdo al Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la vida en su art. 21 dispone la prohibición de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 063/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 32 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación proceda al pago uno por subsidio de natalidad Bs2 000.-(dos mil bolivianos), y cuatro subsidio de lactancia Bs8 000.-(ocho mil bolivianos) haciendo un total de Bs10 000.-(diez mil bolivianos) en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
  2. 2)Lo que reclama la impetrante de tutela en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado, al contrario, se reconoció por la parte demandada en su informe presentado; y,
  3. 3)La falta oportuna de asignaciones de las prestaciones subsidiarias en favor de la solicitante de tutela que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum SDAF/235 A-D/2019 de 19 de diciembre, Natalia Vaca Franco -accionante-, fue designada en el cargo de Auxiliar/Tramitador III, dependiente de la Secretaria de Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3).

II.2. Cursa memorándum SDAF/180 A-D/2021 de 4 de enero, la impetrante de tutela, fue designada en el cargo de Asistente III-SDAF, dependiente de la Secretaria de Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4).

II.3. Cursa Certificado de Nacimiento Gratuito, emitido por el Registro Civil 0285932, evidenciándose el nacimiento de AA el 11 de mayo de 2021, hijo de la accionante y Luis Jhonny Arteaga Arroyo (fs. 5).

II.4. Consta Certificado Médico de nacido vivo 11569, de 11 de mayo de 2021, expedido por la Caja de Salud CORDES, del menor AA, hijo de la solicitante de tutela accionante y Luis Jhonny Arteaga Arroyo (fs. 6).

II.5. A través de nota D.RR.HH. 721/2021 de 28 de junio, dirigida al Director Departamental de Bienestar Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la accionante requirió el pago de nacido vivo de Bs2 000.- (fs. 7).

II.6. Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que corresponde el pago de las asignaciones familiares a partir del 11 de julio de 2021 hasta el 11 de mayo de 2022 (fs. 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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