Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la justicia plural, pronta, transparente y sin dilaciones, y al principio de legalidad, vinculados a una tutela judicial efectiva y el principio de celeridad; por cuanto, estando cumpliendo detención preventiva por más de cinco años, mediante Memorial de 11 de noviembre de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, solicitó que se le certifique, si dentro de la presente causa existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada; solicitud a la que no tuvo respuesta hasta la presentación de la acción de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresa a fondo, toda vez que existe vinculación indirecta del reclamo -se le certifique, si dentro de la causa penal existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada- con su derecho a la libertad, asimismo no es posible exigir la interposición del recurso de reposición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.6)(...) Previo a ingresar al análisis del caso, incumbe señalar que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia violaciones al debido proceso mediante acciones de libertad, es posible ingresar a su compulsa cuando: “1) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, 2) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa”. encuentra con medidas cautelares personales como emergencia de una resolución jurisdiccional dentro un proceso penal en su contra, en la cual denuncia que el 11 de noviembre de 2021 presentó un memorial de apersonamiento y solicitud de informe, pidiendo que por secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, se certifique: Si dentro de la presente causa existía algún incidente o excepción declarado manifiestamente dilatorio, promovido por la parte acusada, información que pretendía ser aportada en calidad de prueba en la audiencia fijada para el 23 de igual mes y año que el del memorial, para plantear incidentes y excepciones que le franquea la norma; irregularidad, que si bien no incidió en su limitación a la libertad de locomoción; empero, tienen vinculación indirecta con su derecho a la libertad al ser procesado penalmente; asimismo, se advierte que no es posible exigir que previamente interponga el recurso de reposición en razón a que no hubo respuesta y resultaría ser inminente la vulneración de derechos; consecuentemente, en aplicación del estándar mas alto desarrollado por la SCP 0153/2020-S1 del señalado Fundamento Jurídico, se ingresará a compulsar la denuncia del impetrante de tutela.