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TCP

0537/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0537/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2023-S4 Sucre, 22 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 46415-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2022 de 8 de marzo, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abelino Quispe Mamani en representación sin mandato de Armin Paredes Quispe contra Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero; Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario de su similar Primero; y, Wilson Chambi Yujra, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto, ambos Secretarios en suplencia legal de su homólogo Tercero todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 7 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se lo imputo por la presunta comisión del delito de violación en grado de complicidad, encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, en cumplimiento a la Resolución 232/2021 de 14 de mayo, emitido por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del citado departamento, en el que transcurrieron más de diez meses sin que se haya resuelto favorablemente la cesación a la detención preventiva.

El 16 de febrero de 2022, se desarrolló una audiencia de cesación y conforme la Resolución 97/2022 de la misma fecha, se decidió por el rechazo de su solicitud, ante lo cual se interpuso apelación incidental del que se dispuso se remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada en el plazo de las veinticuatro horas, de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A la fecha, la resolución de cesación no se encuentra transcrita y mucho menos se remitió ante la Sala Penal la impugnación, aun cuando se proporcionaron las copias para dicho envío; aspectos atinentes tanto al Juez demandado como al Secretario Abogado de dicho despacho respectivamente; por lo que, existe retardación de justicia y mora judicial de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como vulnerados los derechos a la petición, a la vida y a la integridad física y psicológica, a la libertad, a la justicia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 22 y 23.I, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se señale día y hora de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado y ausentes la autoridad y los funcionarios judiciales demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado ratifico in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y de los servidores públicos demandados

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, presentó el informe escrito de 8 de marzo de 2022, cursante a fs. 19 y vta., señalando que:

  1. a)La causa ya se encuentra en Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del prenombrado departamento; consecuentemente, no existe materia y/o derecho a tutelar en el presente caso, debiendo acudirse directamente al Tribunal indicando; y,
  2. b)Cursa en el cuaderno de control jurisdiccional la nota de remisión de 8 de igual mes y año; por lo cual, no hay fundamento alguno para alegar vulneración de derechos.

Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, presentó informe escrito de 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 18, en el que manifestó:

  1. 1)Se encontraba en suplencia legal del Juzgado Tercero de la materia, hasta el 23 de febrero de 2022; y hasta esa fecha no se remitió el cuaderno ante la Sala correspondiente; siendo que, el ahora accionante no proporcionó las copias para remitir el legajo de apelación, al ser una impugnación en efecto devolutivo y no suspensivo; y,
  2. 2)El Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del referido departamento, no cuenta con funcionarios titulares, no siendo obligación de las personas que prestan servicios en la institución el proporcionar dichas copias; por lo que, se evidencia que el solicitante de tutela se puso en indefensión.

Wilson Chambi Yujra, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del mismo departamento, presentó informe escrito de 8 de marzo de 2022, cursante a fs. 16 y vta., en el que señaló:

  1. i)Asumió la suplencia legal el 24 de marzo de 2022;
  2. ii)El accionante ni su representante se apersonaron para hacerle conocer esta queja, puesto que él no estuvo presente en el momento de la interposición de la apelación tampoco se proveyeron las copias necesarias para el armado del legajo pertinente; y,
  3. iii)A objeto de no causar perjuicio a las partes procesales erogó de sus propios recursos las copias para elevar el legajo en apelación, que a la fecha ya fue remitido ante la Sala Penal correspondiente.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2022 de 8 de marzo, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Por los informes de la autoridad y los funcionarios demandados, hacen conocer que por las constantes renuncias de Secretarios Abogados y suplencias temporales de estos servidores de otros Juzgados, recién el 8 de marzo de 2022, se pudieron remitir los antecedentes de la apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; y,
  2. b)Debe cumplirse con lo previsto en el art. 251 del CPP, en cuanto al plazo determinado para la remisión del legajo, además de lo establecido en la .

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se adjunta copia de la Resolución 232/2021 de 14 de mayo, emitida por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, que determina detención preventiva del ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación, por el plazo de tres meses, notificada en la misma fecha (fs. 3 a 5).

II.2. Consta memorial presentado el 3 de febrero de 2022, por Armin Paredes Quispe ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, solicitando se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; y providencia dictada el 4 del mismo mes y año, en el que se hace el señalamiento de audiencia para el 16 de los citados mes y año (fs. 6 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncio como vulnerados sus derechos a la petición, a la vida y a la integridad física y psicológica, a la libertad, a la justicia y al debido proceso; por cuanto, la impugnación que realizó contra la Resolución 97/2022 que rechazó la cesación a la detención preventiva aun no fue remitida en alzada, incumpliendo el pazo de veinticuatro (24) horas previsto en el art. 251 del CPP.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Acerca de la acción de libertad (Jurisprudencia reiterada)

La , remitiéndose a su similar, la , refirió lo siguiente: "'Los arts. 125 a 127 de la CPE, consagran a la acción de libertad como una garantía jurisdiccional, que tiene por finalidad, dotar al ser humano de un medio de defensa breve y sumario, con el objeto de:

  1. a)Tutelar la vida de una persona;
  2. b)Evitar las persecuciones ilegales;
  3. c)Remediar los procesos indebidos; y,
  4. d)Restablecer la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna.

Sobre la naturaleza de la acción de libertad la , señala: "(...) se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida".

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