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TCP

0538/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0538/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32223-2019-65-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 206/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 102 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Fong Roca en representación legal de Zoraida Jimena Ríos Urzagaste contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 44 a 52, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la demanda de anulación de contrato privado de venta de bienes conyugales por falta de consentimiento, nulidad por lesión en el precio y cancelación de su inscripción de Derechos Reales (DD.RR.), instaurada por María Lourdes Soto de Martínez en su contra, reconvino la misma por prescripción del derecho y acción; proceso sustanciado en el Juzgado Agroambiental de Tarija que resolvió declarar probada la demanda principal e improbada la reconvencional, lo que motivó que dedujera recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 02/2016 de 19 de enero, confirmando la Sentencia de primera instancia.

Al verse afectada en sus derechos, interpuso acción de amparo constitucional, cuestionando el referido Auto, que mereció la , concediéndole la tutela solicitada, ordenando que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución, en apego a los fundamentos del fallo constitucional; es así que, emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2a 62/2018 de 24 de julio, que a su vez ordenó a la Jueza de primera instancia, dictar una nueva Sentencia resolviendo congruentemente la demanda y la reconvención, a cuyo efecto fue pronunciada la Sentencia 01/2019 de 17 de enero, declarando una vez mas, probada la demanda principal e improbada la reconvencional, recurriendo nuevamente en casación, recurso que fue resuelto esta vez por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 018/2019 de 27 de marzo, declarando infundado el recurso.

En la Resolución antes citada, las autoridades ahora demandadas no se habrían referido:

  1. a)Al tiempo de prescripción de la acción de anulabilidad planteada, al no señalar desde cuándo se debe computar el plazo de la prescripción, cuál sería la forma correcta de realizar el cómputo, si este fue interrumpido y si se cumplió o no el mismo para la prescripción de la acción de anulabilidad interpuesto por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, a objeto de establecer la errónea e ilegal aplicación de los arts. 1507 y 1538.I del Código Civil (CC); y,
  2. b)A la falta de análisis legal con relación al error o dolo como vicios del consentimiento, debido a que al citar el art. 556.II del CC, aluden tal supuesto, sin precisar menos establecer la clase de error incurrido y cuál de las partes contratantes hubiera inducido en error al otro contratante, de tal manera que de no mediar tal circunstancias no hubiera contratado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de legalidad por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y congruencia omisiva o citra petita y derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14, 108.1, 2 y 3; 109, 115.II, 117.I, 119.II y 235.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de octubre de 20200538/2020-S2Fuente oficial