Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32898-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 002/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 20 a 22 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez en representación sin mandato de Lidio Roberto Mamani Straus contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza; y, Betty Janet Sánchez Aduviri, Secretaria, ambas del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz en su contra, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
El 15 de enero de "2019" -siendo lo correcto 2020-, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, en la cual la Jueza hoy accionada por Resolución 02/2020 dictada a las "15:25" horas rechazó su pretensión; por lo que contra esa determinación interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar trascurrieron más de veinticuatro horas sin que se remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, generando una dilación indebida y lesionando su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene que en el día y a la brevedad posible se remita ante el Tribunal de alzada el legajo del recurso de apelación incidental planteado por su persona contra la Resolución 02/"2019" de 15 de enero de 2020; y,
- b)Se establezca el pago de costas contra la Jueza y la Secretaria ahora accionadas en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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