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TCP

0538/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0538/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2021-S1 Sucre, 14 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36226-2020-73-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 12 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Omar Ramos Gemio contra Lilian Elisa Calizaya Gemio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 27 de agosto de 2020 su conyugue -ahora demandada- hizo abandono de familia, llevándose consigo a su hija de dos años de edad, extremo realizado bajo la influencia de Emma Gabriela Calizaya Gemio, hermana de la demandada. Posteriormente, llegó a un acuerdo con su conyugue, respecto a la guarda temporal de su hija, es decir que de lunes a jueves la menor se quedaba con su madre y de viernes a domingo se quedaba bajo su responsabilidad, desde las 09:30 hasta las 21:00 horas como máximo; además, se pactó una asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) además de otros insumos en favor de la niña, todo esto se cumplió la primera quincena del mes de septiembre de 2020.

El 19 del señalado mes y año, cuando fue a recoger a su hija, fue conducido la Unidad Operativa de Transito del departamento de Oruro, para que a través de dicha dependencia, se ordene la entrega de su hija; en dicho ente le comunicaron que no podrían conocer nada al respecto, a ello fueron enviados a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), una vez en el lugar, la demandada negó todo acuerdo al que habían arribado; en consecuencia, fueron remitidos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Oruro, sin que se arriba a una solución. Desde aquella fecha desapareció su hija; por lo que el 28 de septiembre de 2020, se apersono al domicilio de su conyugue, quien pretendió hacerle detener en la FELCV con una serie de inventos y mentiras; empero, fueron los mismos funcionarios públicos que pidieron que se le permita ver a la niña.

Asimismo, hasta el 5 de octubre de 2020 no logró ver a su hija, teme por la vida de la misma, esto debido a que dos personas que visitaban a la hermana de la demandada, fallecieron a consecuencia de la enfermedad de Coronavirus (COVID-19); por lo que, al encontrarse en peligro la vida de su hija, denuncia que se encuentra indebidamente perseguido por realizar seguimiento sobre el paradero de la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos, ya que la vida de su hija se encuentra en riesgo, además de que su persona se encuentra indebidamente perseguido, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita conceda la tutela impetrada; y en cosecuencia, se disponga:

  1. a)Se proceda al examen médico a cargo del Pediatra de su hija, a efecto de conocer el estado de salud, alimentación y el paradero de la misma, y sea con la presencia de su persona; y,
  2. b)Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto de iniciar la acción penal contra la demandada por la presunta comisión del delito de abandono de familia, al existir pruebas sobre este hecho.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de octubre de 20210538/2021-S1Fuente oficial