Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36451-2020-73-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 100/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 51 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Ferdinand Hjalmar Portillo Rojas, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Responsabilidad Limitada (COTEOR R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 15 a 17, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de diciembre de 2013 realizó los trámites necesarios para el cambio de nombre de una acción telefónica cuya titular era su fallecida esposa y otras dos personas más; para lo cual, a pesar de los "caprichos" y equivocaciones de cada uno de los trabajadores de COTEOR R.L., cumplió con todos los requisitos exigidos y regulaciones impuestas; sin embargo, no pudo regularizar el registro del derecho propietario a su favor en dicha Cooperativa.
Agotando sus reclamaciones en las oficinas de COTEOR R.L. ante la manifiesta irresponsabilidad de los trabajadores subalternos, tuvo que acudir al Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), presentando cuatro solicitudes el: 21, 22, 26 y 27 de octubre de 2020.
Ninguna de sus solicitudes fueron atendidas colocándolo de esa manera en una situación de incertidumbre y afectando su derecho propietario sobre la acción telefónica, extremo que también le ocasionó daños en su estado de salud por las contingencias emergentes, omisión y retraso que se produjeron en su trámite a efectos de no cumplir con el pago de ayuda social solidaria al fallecimiento de la titular de dicha acción, para el cual los socios aportan mensualmente.
Ante la omisión ilegal incurrida por el ahora accionado, corresponde activar la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos constitucionales, concretamente el derecho de petición entendido como la potestad de toda persona de dirigirse hacia las autoridades o funcionarios públicos con diferentes solicitudes a objeto de obtener una respuesta rápida, oportuna y motivada, que cubra las pretensiones del solicitante, la cual debe ser debidamente notificada o comunicada.
En ese entendido, interpuso la presente acción de defensa con la finalidad de ser oído y poder exhibir la documentación generada en su trámite de regularización de registro de derecho propietario de una acción telefónica, que fue objeto de distintas observaciones sin permitirle justificar el cumplimiento a cabalidad de todo lo requerido, siendo necesario que sus solicitudes sean respondidas para obtener dicho registro, ya que la actitud omisiva del hoy accionado tiene la finalidad que por agotamiento y cansancio renuncie a sus reclamos; toda vez que su persona para demostrar su derecho propietario presentó documento notarial que establece que sus hijos determinaron que su persona se quede con la referida acción telefónica.
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