Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36285-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 102/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 514 a 518 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ninoska Paola Maidana Mendoza contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2020, cursante de fs. 458 a 472, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, luego de realizados los actuados procesales correspondientes, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público emitió la Resolución de Primera Instancia A.S. RMI 018/2019 de 20 de agosto, declarando su responsabilidad por la comisión de la falta prevista en el art. 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, imponiéndole en consecuencia la sanción de destitución definitiva del cargo; fallo contra el cual formuló recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 087/2019 de 8 de noviembre, emitida por el Fiscal General del Estado, confirmando la Resolución impugnada; sin embargo, esta última no respondió de manera fundamentada y motivada a todos los agravios expuestos en el recurso, así como el incidente de actividad procesal defectuosa, contenido en el otrosí primero del mismo memorial, que no mereció consideración alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, legalidad, verdad material, potestad reglada y tipicidad; así como, sus derechos al trabajo y a la defensa, vinculado con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46, 115.II, 117.I, 119.II, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto o declarando la nulidad de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 087/2019, debiendo en consecuencia disponerse la inmediata restitución a su fuente laboral como fiscal de materia.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 506 a 513 vta., presentes la parte accionante; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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